¿Cómo calcular el valor de referencia de una plaza de garaje?

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Desde enero de 2022 hay un nuevo mecanismo para calcular la base sobre la que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) cuando compramos una plaza de garaje. Y también se aplica para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El valor de referencia del parking, o de cualquier otro inmueble, intenta ser un valor similar al de mercado y se basa en la media de los precios de las compraventas similares de la zona en base a los datos que publican las notarías.

En la práctica, por nuestra propia experiencia, en la mayoría de las ventas el valor de referencia es superior al precio pactado entre el comprador y el vendedor de la plaza de parking.

Hacienda nos obliga a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el valor más elevado de estos dos:

  • El valor de Referencia
  • El valor real de la compraventa

Esto significa que en muchas ocasiones debemos liquidar un ITP superior al que nos tocaría. Y esto es injusto para el comprador, quien debe liquidar el impuesto…. aunque para Hacienda no se trate de una subida de impuestos sino de un mecanismo más transparente y justo

¿Cómo conocer el valor de referencia de tu plaza de parking?

Es muy sencillo, puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro donde primero tendrás que autentificarte con los datos de tu DNI o tu certificado digital.

Luego nos preguntarán la fecha para la que queremos conocer el valor de referencia de la plaza de garaje y completar el campo que nos solicita la Referencia Catastral, que podemos encontrar en el recibo del IBI.

¿Qué pasa si no hay valor de referencia de mi plaza de garaje?

Si tu plaza de parking no tiene valor de referencia estarás obligado a tributar como se hacía hasta ahora, por el valor de mercado. Recuerda que por muy barato que compres el aparcamiento hay un valor mínimo para declarar. Te lo explico aquí.

¿Qué pasa si vendo por debajo del valor de referencia de catastro?

Aquí surgen los problemas. Hacienda no tiene en cuenta las características particulares de la plaza de garaje que has comprado, y pueden manifestarse notables diferencias entre el valor de mercado real por el que la has comprado y el valor de mercado que considera Hacienda que tiene el parking.

Por ejemplo, Hacienda dará el mismo valor de mercado a dos parkings de una misma zona aunque uno tenga una columna que no permita el paso de coches grandes. O uno esté recién pintado, con la iluminación y el suelo en perfecto estado mientras que el otro precise reformas urgentes porque se está cayendo a trozos

Es evidente que en un caso la plaza se venderá a un precio muy inferior a la otra, por sus características propias (la columna que dificulta la maniobra) o estructurales (el aparcamiento está en mal estado y precisa reformas), pero Hacienda le dará el mismo valor de referencia que a la plaza en mejor estado.

Tienes dos posibles soluciones:

  • Tributar por el valor de referencia oficial e iniciar un procedimiento de reclamación contra Hacienda. Opción para valientes
  • Tributar por el valor de la escritura y asumir que recibirás una sanción de Hacienda cuan do haga la comprobación. No tiene sentido porque acabarás pagando lo que te tocaba… más la multa

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13 comentarios en «¿Cómo calcular el valor de referencia de una plaza de garaje?»

  1. Muy buen articulo Daniel, gracias. Comparto aqui lo que he hablado con ellos. Lo que hacen es dividir el valor de referencia de todo el garaje entre el numero de plazas. Habiendo plazas de distintos tamaños y caracteristicas esto no es muy equitativo. Me han dicho que si tributas por el valor del contrato te cae multa y complementaria. Yo voy a calcular el valor de mi plaza , que es pequeña, en base a los metros utiles (en el catastro vienen todas las plazas y sup utiles, las hay hasta de 40m2), aplicando el % sobre el valor de referencia. Cómo se calcula el % es discutible, por lo que podrán discutir el calculo pero no aplicaran sancion (eso me dicen).
    En mi caso, compro por 5400, valor de ref dividiendo entre n de plazas 13.500 y valor de ref segun % m2 utiles 8000

    Responder
    • Hola Ovidio, si la plaza no tiene valor de referencia publicado en teoría se ha de calcular el valor de la plaza por el método anterior al valor de referencia… por ejemplo en Barcelona era multiplicar el Valor catastral por un coeficiente corrector (2% aprox) en Madrid era el valor catastral, y en cada lugar de España como siempre con sus propias normas…

      Responder
      • Muchas gracias por tu respuesta. De acuerdo con lo que me dicen los técnicos de mi CCAA Galicia, en mi caso si hay valor de referencia, aunque sea del conjunto del inmueble. Ellos lo que hacen es dividir ese valor por el número de plazas para hallar el valor individual. Yo voy a hacerlo en función de los metros útiles de mi plaza y justificar el cálculo. Lo que dices es interesante porque se puede discutir si hay que tributar por el valor de referencia cuando es conjunto y no individual.

        Responder
        • Eso es, cada comunidad autónoma hace las cosas a su manera y el ITP es un impuesto autonómico, por eso en Barcelona se cobra el 10% y en Madrid el 6%

          Responder
  2. Buenos días,tengo una plaza de garage grande k cuando la compré con el piso es la única k puedo cerrarla según escritura debo pedir permiso a alguien ya que m lo pone en escritura

    Responder
    • Hola Carlos efectivamente debes comunicar al presidente y/o administrador que vas a efectuar el cerramiento de la plaza y dejar constancia en un acta para que nadie pueda decirte nada el día de mañana.

      Responder
  3. Hola Daniel,

    Soy
    Nathalie,

    Queremos vender una plaza de garaje heredada de nuestra madre a los inquilinos que son los que le compraron a mi madre el piso, hace tiempo.

    Hay un garaje y un trastero. Me dicen los INQUILINOS que en España, es una sola y misma cosa…En Francia son 2 bienes distintos y así aparecen además disociados en nuestra escritura. Entonces, llevan tiempo alquilándolo, hemos querido hacerles un precio para las 2 cosas. Es posible escriturar 2 bienes. En 1 precio..y no 2 precios.
    Por otra parte, quedan que pagar gastos de comunidad de 6 años…0
    Yo pensaba que había prescripción.. se tarderont 6 anós para terminar est herencia…Solo esta al nombre de nosotras 3 desde octubre 2022…
    Tendremos que dar un precio para casa bien..en notaría..? Y quien tendrá que pagar los gastos de comunidad..?
    Y tienen o no prioridad..? Ya que no esta ligado al alquiler de una vivienda..?
    Es posible reservar 30mn por Skype con usted.. o Teams on line pagando, por favor. Gracias por su respuesta. Este sitio. Internet es extraordinario !!
    Un saludo y Mil gracias por su ayuda..
    Nathalie

    Responder
    • Hola Nathalie, por partes:
      – un trastero y una plaza de garaje son dos cosas diferentes. Otra cosa es que en el registro figuren como una única unidad registral, mira en tu escritura notarial si están identificados como dos unidades con su número de registro independiente o como una sola unidad,
      – Si son dos unidades registrales se corresponden con dos bienes diferentes y cada uno ha de llevar su precio por separado
      – El tema de los gastos de la comunidad es algo que se pacta en el contrato. Si ellos los pagaban y no los han pagado deben ponerse al día o comprar con la deuda. si el trato era que los pagaba la propiedad os corresponderá liquidarlos a vosotros los vendedores.
      – Si están interesados en comprar la plaza es mejor que les deis prioridad para evitar problemas, siempre que estén dispuestos a pagar el mismo precio que otro cliente
      – te escribo a tu mail y te comento lo de Skype,
      Un saludo

      Responder

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