Es un orgullo para los miembros de ParkingYa! cumplir 20 años como empresa especializada en la intermediación comercial de parkings.
La empresa que tengo el honor de haber fundado y que ha crecido con el esfuerzo y dedicación de una gran equipo de personas nació en 1999 y desde entonces siempre hemos apostado por la especialización y por la cercanía en el trato con nuestros cliente, ofreciendo un servicio personalizado y diferenciado.
Para nosotros es tan importante quien ha querido comprar o vender una sola plaza de garaje como los grandes operadores con los que colaboramos en la compra y venta de grandes aparcamientos enteros.
Esperamos poder seguir muchos años más a vuestro lado.
Gracias por haber confiado en nosotros durante tantos años!
La luz cada día es más cara, por eso es muy importante encontrar formas de ahorrar
energía para bajar la elevada factura eléctrica. En este artículo te contamos cómo bajar tu
factura eléctrica ahorrando energía y contratando la tarifa más interesante.
¿Cuáles son las tarifas más baratas?
A pesar de los altibajos que ha sufrido el precio de la luz, lo cierto es que no ha dejado de
subir durante los últimos años. Más de un 85% en los últimos 15 años, según revela un
estudio de la asociación de consumidores Facua (Consumidores en Acción). Por ello no es
de extrañar que cada vez sean más los consumidores que apuesten por el ahorro de
energía para tratar de disminuir la ya elevada de por sí factura de luz.
Las empresas como Endesa, Iberdrola o Naturgy tienen múltiples tarifas que ofrecer a sus
clientes. Incluso hay momentos en los que es complicado discernir entre todos los tipos de
tarifas de Iberdrola o Endesa. Y además de eso, con la irrupción en el mercado de nuevas
comercializadoras como HolaLuz o Podo, se hace todavía más difícil saber qué cuáles son
las tarifas de Iberdrola, Endesa o de cualquier otra verdaderamente interesantes.
Por eso es muy interesante utilizar comparadores de luz para poder confrontar precios de
diferentes compañías. Y lo más importante de todo es que jamás hay que resignarse si no
estamos contentos con nuestra compañía, ya que cambiar de comercializadora es más fácil
que nunca llamando a un teléfono de atención al cliente. Si quieres más información,
puedes consultar algunas webs que analizan las ofertas de las principales empresas, como
la que se enlaza a continuación: https://www.tarifasenergia.com/endesa/
Ahorrando energía en el garaje
Seguidamente te ofrecemos algunos consejos para que puedas ahorrar energía en tu garaje
con métodos prácticos y sencillo:
● Sustituye las bombillas incandescentes por iluminación LED, ya que supondrá un
ahorro de más del 60% con respecto a la iluminación tradicional. Si quieres ahorrar
todavía más en iluminación, puedes instalar detectores de presencia. Especialmente
indicado para los garajes colectivos, donde pasa mucha gente y hay más
probabilidad de que la luz se quede encendida.
● Optimiza el gasto energético de los extractores de aire con la instalación de
temporizadores, ya que se accionar únicamente en las franjas horarias en las que
haya un mayor tráfico, evitando un importante gasto energético.
● Aumenta el tiempo de espera de la puerta automática del garaje, ya que cada vez
que se abre y cierra se produce un consumo eléctrico, y a veces ese intervalo es tan
corto, por evitar que entre personal no autorizado, que debemos volver a accionarlo
porque no nos ha dado tiempo a salir o entrar por alguna distracción.
● Siguiendo con la puerta automática, es importante pensar qué tipo de motor vamos a
utilizar para accionarla. Si es un garaje colectivo con bastante tráfico, el motor
hidráulico será más eficiente para cumplir su trabajo, mientras que en garajes
particulares o con poco tráfico, será ideal uno electromecánico.
¿Quieres saber más sobre ahorro de energía? Te invitamos a leer el siguiente artículo y a
poner ya en práctica algunos de los consejos que te hemos dado.
Es algo bastante habitual en los garajes comunitarios que las plazas de parking no tengan referencia catastral individualizada. Eso genera dudas en los propietarios: ¿No tengo una referencia catastral individualizada, propia? ¿Cómo pagare el IBI? ¿Me supondrá algún problema cuando quiera venderla?
No hay de que preocuparse. Esto es algo muy habitual y no supone ningún contratiempo. El IBI lo pagará el garaje entero y a nosotros nos repercutirá la comunidad de propietarios el porcentaje que se corresponda con nuestra plaza de parking.
Pero vamos a ver cuatro rasgos básicos de las referencias catastrales para saber de lo que estamos hablando.
¿Qué son las referencias catastrales?
La referencia catastral no es más que un código de letras y números -muy largo- que identifica a todo inmueble. El catastro depende del Ministerio de Hacienda, así que ya podemos imaginar para que sirve ese código que identifica nuestros inmuebles: para que Hacienda tenga conocimiento de todas las propiedades que hay en España, dónde están localizadas, su descripción y a quién pertenecen.
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es el valor administrativo de los inmuebles y lo fija cada municipio en base a una serie de criterios tales como: su localización, el valor de reposición (¿qué costaría construirlo de nuevo?), su valor histórico si es que lo tiene, el valor del suelo. En definitiva: el valor del suelo + el valor de la construcción.
No tiene nada que ver con el valor de mercado y en principio no puede superarlo. Este valor se va modificando a partir de unos coeficientes que se van revisando, no tiene porque ser anualmente.
¿Cómo puedo conocer la información catastral de mi plaza de garaje?
Es muy sencillo si disponemos de una conexión a Internet visitando la Sede Electrónica del Catastro. Si lo preferimos podemos ir a las oficinas territoriales del Catastro, conocidas como «Gerencias del Catastro». Para conocer cual nos corresponde podemos informarnos en el teléfono 902 37 36 35.
¿El IBI depende del valor catastral?
Efectivamente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se calcula en base al valor catastral. Es un impuesto municipal y por lo tanto cada ayuntamiento tiene la potestad de determinar el importe del IBI a partir del valor catastral de la plaza de garaje. Podemos decir que el valor catastral es la base imponible del impuesto y el ayuntamiento decide que porcentajes le aplica para calcular el IBI.
¿Y si mi plaza de garaje no tiene referencia catastral individualizada? ¿Cómo pago el IBI?
Como comentaba al principio. Es habitual que la referncia catastral y el valor catastral estén calculadas para el total del garaje. En ese caso el IBI lo paga la Comunidad de Propietarios y luego se divide entre las diferentes plazas de parking en función de su coeficiente. Lo habitual es que estés pagando el IBI junto con el resto de gastos comunitarios en el recibo de la comunidad.
¿Más dudas sobre el IBI?
Te invitamos a leer este artículo donde resolvemos otras dudas comunes sobre el IBI de las plazas de garaje
Haz click en el enlace si quieres acceder a nuestro MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE, el más consultado y descargado en España. Puedes iniciarlo en tu teléfono móvil, ordenador o tablet. Puedes parar cuando quieras si te falta algún dato y continuar el proceso después desde cualquier otro dispositivo. Una vez finalizado podrás acceder para modificarlo, imprimirlo y reutilizarlo cuantas veces quieras. Es un documento creado y revisado por expertos juristas.
LOS PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL GARAJE COMUNITARIO
Aparcar coche y moto en la plaza de garaje
Salirse de la plaza al aparcar o usar espacios comunes
aparcar en la plaza de oto propietario
Usar la plaza de parking como trastero
Instalar soportes para bicicletas, elementos de vuelo y cepos
Problemas para instalar puntos de recarga eléctrica
Circular por el garaje a demasiada velocidad o en sentido contrario
Estacionar el vehículo junto a la puerta o en mitad del pasillo para descargar la compra interrumpiendo el paso de otros vecinos
Salir del garaje sin esperar a que se cierre la puerta de acceso al parking
Lavar el coche dentro del garaje
Aprovechar la luz o el agua comunitario para uso privado
Instalar cámaras de video vigilancia que graben zonas comunes
Proteger las columnas con cartones y espuma sin ningún tipo de estética
A los amigos se los escoge, a los vecinos no…
En los garajes comunitarios como en cualquier Comunidad de Vecinos son frecuentes los problemas de convivencia, la mayoría de las veces se trata de situaciones que con sentido común y buena voluntad acaban solucionándose.
El principio fundamental que no podemos olvidar es que el garaje no es una zona privada, es una zona comunitaria en la que compartimos el uso con el resto de propietarios. Y a partir de ahí tener en cuenta lo que dice el artículo 394 del código civil :
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudiqueel interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Eso significa que las plazas de garaje son exclusivamente zonas de estacionamiento de vehículos, y que no podemos salirnos de las líneas pintadas en el suelo.
Por desgracia la falta de respeto por los elementos comunes, la indiferencia por su conservación, el incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno (que se van creando por acuerdos de los vecinos en las Juntas de propietarios) o de los Estatutos que regulan los derechos y obligaciones fundamentales son la realidad del día a día comunitario y por lo tanto una fuente de problemas de convivencia.
En ese sentido vamos a repasar los 5 principales problemas en el garaje:
1. APARCAR COCHE Y MOTO EN LA PLAZA DE GARAJE
Esta situación es la más habitual y la que más conflictos genera. Uno de tus vecinos tiene una plaza grande y aprovecha para aparcar más de un vehículo. La Ley de propiedad Horizontal no dice nada al respecto, pero puede ser que los estatutos de la Comunidad lo prohíban, o que la normativa municipal de tu población haga mención al número de vehículos que están permitidos cuando otorgó la licencia al aparcamiento.
Por otro lado hay opiniones y jurisprudencia que avalan el derecho del propietario a ocupar su plaza de parking como quiera siempre que no moleste a otros propietarios.
En cualquier caso conviene consultar la póliza de seguros ya que puede ser que en caso de siniestro no cubra más de un vehículo por plaza y en caso de siniestro reduzca las indemnizaciones.
2. SALIRSE DE LA PLAZA AL APARCAR O USAR ESPACIOS COMUNES
Ya sea por tener un coche demasiado grande, una plaza demasiado pequeña, pretender aparcar el coche y la moto, o simplemente por ser un mal conductor o no tener respeto por los demás y aparcar de cualquier forma, este es otra de los principales problemas en los garajes comunitarios.
No se pueden invadir otras plazas o zonas comunes de paso, de vehículos o de peatones, ni pisar la línea divisoria de tal manera que nuestro vecino tenga problemas para abrir la puerta de su vehículo con facilidad.
En otras ocasiones nuestra plaza está situada en un lugar separado de las demás y aunque nos lo parezca tampoco podemos utilizar esa zona comunitaria junto a nuestra plaza, esa que parece desaprovechada, que no molesta a nadie, pero que es de todos como el resto de zonas comunes. No deberíamos aprovechar que está ahí al lado nuestro y de nadie más para almacenar trastos, bicicletas o aparcar de cualquier forma pisando las líneas porque creemos que no molestamos a nadie.
Las zonas comunes son de todos y no pueden usarse como si fueran propias porque a alguien le molestará y tendrá razón para quejarse en la próxima reunión de vecinos.
3. APARCAR EN LA PLAZA DE OTRO PROPIETARIO
Esta situación es un clásico cuando hablamos de problemas en el garaje y está reconocida en el Codigo Penal. Si tienes un vecino que se aprovecha, por ejemplo porque no vives en la finca y tienes la plaza vacía, y aparca su coche haciendo oídos sordos a tus requerimientos para que no ocupe tu plaza puedes denunciarlo.
Tienes la Ley de tu lado, no se puede entrar en una propiedad privada y ya ha habido varias sentencias en ese sentido con indemnizaciones directamente proporcionales a los días en que el okupa ha usado tu plaza.
Si lo que has pensado es llamar a la policía o a la grúa municipal, olvídalo, para poder sacar el coche necesitarían una orden judicial. Así que primero coméntaselo al Presidente para que interceda y si no hace caso recuerda que tienes la vía judicial. Esperemos que no tengas que llegar a esos extremos, pero tampoco te dejes tomar el pelo.
4. USAR LA PLAZA DE PARKING COMO TRASTERO
Si bien la finalidad de la plaza de garaje es estacionar el coche es bastante habitual que los propietarios almacenen en ella cajas con herramientas, repuestos como aceite y líquidos para el mantenimiento del coche, restos de botes de pintura y un sinfín de trastos que no tienen cabida en su domicilio. Como siempre lo mejor es tirar de sentido común. Es cierto que ese no es el destino de una plaza de aparcamiento pero hay juristas que interpretan la Ley entendiendo que si no está prohibido expresamente no debería impedirse a un propietario hacer uso de su espacio privado como desee siempre que no moleste a los demás ni almacene productos inflamables que supongan un riesgo de incendio. Al margen de las diferentes interpretaciones hay una cosa segura, en caso de un incidente los seguros nos exigirán responsabilidades según lo que almacenemos.
5. INSTALAR SOPORTES PARA BICICLETAS, ELEMENTOS DE VUELO, CEPOS…
La Ley dice que el uso del vuelo es privativo y nos permite colocar soportes para bicicletas, ya sea con soporte en el suelo, techo o en las paredes de nuestra plaza.
Tenemos este ejemplo del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 17 febrero 2010, rec. 1958/2005 –EDJ 2010/14196– «Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos (con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así, lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso bicicletas o triciclos).»
Pero por otro lado la Ley también avisa que la instalación no debe afectar a la seguridad del edificio, ni implicar una actividad prohibida en los Estatutos, ni que sea molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. Y por supuesto siempre y cuando no exceda de su espacio físico y no perjudique los derechos de otro propietario.
Por lo tanto si lo ideal si vamos a tener que hacer obras es comunicarlo en la Junta de Propietarios y evitar que algún día un vecino nos haga retirar el soporte por realización de obras no consentidas
INSTALAR CEPOS
Es una situación similar a la anterior. Se pueden instalar cepos u otros sistemas de seguridad en la plaza de aparcamiento para evitar que otros la ocupen sin permiso pero teniendo en cuenta que no podemos limitar las maniobras del resto de vehículos.
Nuevamente lo ideal es comunicarlo en la reunión de propietarios, no cuesta nada y quedas bien con tus vecinos.
En caso de estar interesado en cepos lo recomendable lo más recomendable es huir de las aparatosas barreras y optar por un bolardo abatible de acero que es mucho más discreto y tus vecinos te lo agradecerán.
Personalmente te recomiendo este que venden en Amazon por muy buen precio, es plegable, de un color chillón para que sea bien visible y con cerradura integrada
En el caso de querer instalar un portabicicletas, lo recomendable es que sea robusto, de fácil instalación y que aguante como mínimo unos 20 kg de peso como éste, el modelo más clásico y sencillo que por algo es el número 1 en ventas y compatible con cualquier modelo de bicicleta
Estos son los 5 principales problemas en el garaje comunitario, pero no son los únicos, aquí señalamos otros motivos de conflictos en los garajes comunitarios:
Problemas para instalar puntos de recarga eléctrica,
Circular por el garaje a demasiada velocidad o en sentido contrario,
Estacionar el vehículo junto a la puerta o en mitad del pasillo para descargar la compra interrumpiendo el paso de otros vecinos,
Salir del garaje sin esperar a que se cierre la puerta de acceso al parking
Lavar el coche dentro del garaje
Aprovechar la luz o el agua comunitario para uso privado
1. La Ley lo permite siempre que cumplas con la normativa
– En el caso de Comunidades de Propietarios, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios. Una vez aprobado por la Junta se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.
– En caso de una empresa concesionaria de un parking, la misma puede decidir la instalación de un sistema de videovigilancia, y por tanto decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes; tendrá la consideración de responsable del fichero y deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos.
2. Hay que notificarlo si vas a grabar las imágenes
Debe distinguirse si la cámara graba o no las imágenes. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Si van a grabarse imágenes de las personas en el aparcamiento es necesario proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
3. Hay que colocar un cartel homologado de «zona videovigilada»
Es obligatorio colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
Lo aconsejable es que sea un cartel homologado con un tamaño discreto y color amarillo para que sea visible. Por ejemplo este cartel de «zona videovigilada» homologado es ideal porque además de servir para interior y exteriores cuanta con bandas adhesivas para pegarse fácilmente en superficies lisas. Y también cuatro agujeros perforados por si prefieres atornillarlo a la pared.
4. Debes tener impresos informativos para los usuarios
Además se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en la normativa:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida;
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas;
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.
Importante:
Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras de seguridad por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
5. ¿Qué se puede y qué no se puede grabar con la cámara de seguridad?
La LOPD establece otras obligaciones respecto a quién y cómo se puede o debe grabar las imágenes, y que os detallamos a continuación.
No podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
Una vez instalado el sistema de cámaras de seguridad en el aparcamiento, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes grabadas en el parking serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
6. ¿Cómo elegir una buena cámara de seguridad para parking?
Que tenga una buena resolución de la cámara, más claras serán las imágenes/videos que obtengas
Que esté dotada de visión nocturna con LEDs de infrarrojos te permitirán obtener grabaciones incluso en condiciones de poca luz
Que tenga visión gran angular de 360º para no tener puntos ciegos
Que tengas la opción de detección de movimiento si quieres que te avise si alguien se acerca a tu coche
Que sea sencilla de usar e instalar
Que tenga la posibilidad de alarmar a un intruso activando efectos de sonido y luz
Y que sea económica, no es necesaria una gran inversión para tener una buena cámara de seguridad en tu garaje.
¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia de garaje?
Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, como un garaje. El testador lega ese bien específico.
El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.
En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.
¿Qué es una legitima?
El testador no siempre es libre para dejar su garaje como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.
Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.
¿Quiénes reciben la herencia de garaje a falta de testamento?
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.
Si el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes).
Solo si no tiene ningún pariente, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.
¿Qué se necesita para hacer testamento?
Se deberá acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información.
A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados.
¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?
En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.
Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.
¿Cuáles son los pasos que se siguen para abrir un testamento y qué trámites que han de realizarse?
En primer lugar, se debe obtener certificación literal de defunción del testador.
Después hay que pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá realizar telemáticamente el Notario.
En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al Notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada.
¿Quién paga los impuestos de herencia de garaje y cuánto se paga?
El impuesto lo paga cada uno de los que reciban el garaje, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
La cuantía del impuesto depende de varios factores:
El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de la plaza de garaje.
El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
En algunas Comunidades Autónomas existe una bonificación del impuesto.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Se puede inscribir en el registro de la propiedad un inmueble que forma parte una herencia?
Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que forma parte de una herencia será necesario, con carácter general, que exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia y que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente.
Presentada la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, tanto si se ha optado por autoliquidación como por liquidación administrativa, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles incluidos en la herencia.
Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y, para los supuestos de autoliquidación, las cartas de pago correspondientes.
¿Quién paga el IBI de la plaza de garaje tras la venta?
El próximo día 5 de abril de este año, firmo el contrato de compra venta de una plaza de garaje en Alcalá de Henares, la vendedora ha pagado el primer recibo del IBI de este año, ya que lo ha fraccionado en cuatro recibos. Quisiera saber quién le toca pagar los otros tres recibos de este año 2016?. Te ruego una pronta respuesta por las fechas queda escaso una semana. Perdona por la rapidez y muchas gracias,
[divider scroll_text=»Elena»]
Hola Elena,
La Ley determina que el IBI lo ha de pagar quien fuera titular (o propietario) el día 1 de enero del año corriente, por lo tanto aunque compraras la plaza de garaje el día 2 de enero el IBI ya estará generado a nombre del vendedor,
Otra cosa es que sea justo y que lleguéis a un acuerdoentre comprador y vendedor, generalmente hay dos formas de hacerlo:
– Dejando constancia en la propia escritura de compraventa que el comprador se hará cargo del pago del IBI en los sucesivos trimestres. Con lo cual tendrá que avisarte el vendedor cada vez que le llegue el recibo trimestral y tú hacerte cargo del pago…. personalmente me parece poco práctico y prefiero que si vais a llegar a un acuerdo sea de la manera más tradicional….
– En el momento de la escritura el comprador le abona al vendedor el importe de los recibos restantes del año y queda todo zanjado en ese acto.
En definitiva a tu pregunta ¿Quién paga el IBI? la respuesta es: el titular el día 1 de enero, a partir de ahí podéis llegar a un acuerdo si lo consideráis justo ambas partes.
Plazas de garaje sin referencia catastral individualizada.
Acabo de comprar un plaza de garaje en Madrid y no dispone de referencia catastral individualizada. Tiene una referencia para todo el garaje. ¿cómo pago el IBI?
[divider scroll_text=»Alberto»]
Hola Alberto,
Esta situación es muy habitual en los garajes comunitarios. EL IBI lo pagará la Comunidad de Propietarios del Garaje y se te repercutirá el importe correspondiente al porcentaje de propiedad que corresponda a tu plaza de aparcamiento.
Aunque el blog no trate de gramática me gustaría dar respuesta a una de las preguntas que suelen hacernos muy a menudo: ¿Se escribe garage o garaje?
Otras veces no nos lo preguntan pero lo vemos escrito con demasiada frecuencia en las preguntas que nos llegan al correo: «¿Quién paga los gastos por la compra del garage?» «hace poco vendimos una vivienda y una plaza de garage….» «El mes pasado compré una plaza de garage….» «Tengo una duda con el alquiler de mi plaza de garage….»
Se escribe garaje, no garage
La forma correcta de escribirlo esgaraje, podemos comprobarlo en la Real Academia de la Lengua Española, pero es cierto que estamos acostumbrados a leer la palabra garageen su versión inglesa y por eso no nos suena mal… también en francés se usa la palabra garage.
¿Quién no ha oído nunca hablar de la música de garaje o garage rock? o de las míticas garage bands? Pero una cosa es tocar con los amigos en una «garage band» y otra hacerlo en un garaje.
Para acabar recordaremos las normas para saber cuando escribir con «g» o con «j» delante de las letras «e» o «i»
La RAE nos dice que las palabras francesas acabadas en «-age» se han adaptado al español acabadas en «-aje», por ejemplo:
Camuflaje, Tatuaje, Menaje, Bricolaje…. o Garaje
Se escriben con «j» todas las palabras acabadas en «aje«:
patinaje, garaje, bricolaje, drenaje..
con excepción de algunas que son muy cultas: hipalage, enálage, colage….
Se escriben con «j» todas las palabras que proceden de otras palabras que acaban en «ja» o «jo«, por ejemplo:
rojo…. rojizo
cojo….. cojera
reja….. rejilla
Se escriben con «j» todas las formas verbales en las que aparece el sonido «j» seguido de «e» o «i» y en las que además en su forma en infinitivo no aparece la «j»
Conducir….. Conduje, condujo, condujiste
Trae….. Traje, Trajo, trajimos, trajiste
Decir…… Dijimos, Dije
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