¿Qué ocurre cuando compramos una plaza de parking tan barata que está por debajo del valor mínimo que Hacienda considera «legal»?
Eh aquí una de las mayores controversias a las que hacen frente los compradores de plazas de garaje. Una vez encuentras un plaza a buen precio y te decides a comprarla resulta que es tan barata que a la hora de pagar los impuestos no te creen y te hacen pagar una declaración complementaria.
Como ya hemos explicado en anteriores posts si el parking es de segunda mano tendremos que liquidar el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP se liquida mediante el modelo 600 y es un porcentaje sobre el valor declarado de la compra. Al ser un impuesto autonómico variará mucho de una comunidad a otra. Así por ejemplo, en la actualidad.
Esto es algo que suele variar según el color político que gobierna. Por ejemplo desde hace muchos años ya en Catalunya el ITP es el 10% y en Madrid el 6% sobre ese valor declarado.
El valor declarado
¿Pero qué es el valor declarado de la compra? El valor declarado de la compra no es ni más ni menos que el precio que has pagado por la plaza de garaje. Y como ya hemos dicho ese valor puede que sea tan bajo que choque con los criterios de la administración, que considerará que el valor declarado es inferior al valor real de la plaza de parking.
En ese caso, al estar disconforme con tu valoración, realizará la su propia y calculará los impuestos en base a ella. Resultado: Recibirás una notificación con una propuesta de Liquidación Complementaria, en la que te exigirá el pago de los impuestos que no liquidaste más los intereses correspondientes.
Ejemplo:
Compras una plaza de garaje en Barcelona por 10.000 euros y declaras ese valor en la escritura. Cuando liquides el 10% en concepto de ITP la cantidad a ingresar será de 1000 euros (el 10% de 10.000).
Resulta que según la valoración de la Administración Tributaria catalana esa plaza de parking tiene un valor de 15.000 euros.
Por lo tanto al cabo de unos meses te llegará, sí o sí, una propuesta de Liquidación Complementaria en la que te comunicarán que según sus tablas deberías haber pagado impuestos por valor de 1.500 euros (el 10% de 15.000) y por lo tanto tienes que pagar los 500 euros que les adeudas (el 10% de 5000) más una cantidad en concepto de intereses….
El valor mínimo de escritura o «valor legal»
El valor mínimo de escritura por lo tanto es el valor por el que has de declarar la compra de la plaza de garaje si no quieres que te apliquen una liquidación complementaria. Este valor es diferente en cada Comunidad Autónoma, aquí te dejamos en enlace para que lo compruebes en la tuya: valores mínimos de escrituración
¿Consideras que no es justo tener que declarar un valor que no has pagado?
Nosotros también, no estás solo en esto, pero piénsalo de este modo: Independientemente del valor por el que hayas comprado tu plaza de parking la administración te va a exigir que pagues impuestos por un valor mínimo…. Aunque la plaza te la hayan regalado!
Recuerda, hay un valor mínimo para el pago de los impuestos, independientemente del precio que hayas pagado por la plaza de garaje. El valor que le otorga a tu plaza la administración muchas veces no tiene nada que ver con el valor de mercado que puedes ver en los portales inmobiliarios especializados en plazas de garaje
¿Y cómo se ha llegado a ese extremo? Pues muy sencillo, según la Ley General Tributaria hay unos valores mínimos de precios de mercado que no se pueden vulnerar y ese valor tiene mucho que ver con el valor Catastral.
No hace falta explicar la necesidad recaudatoria de las administraciones y por lo tanto no es de extrañar que haya este desfase entre los valores catastrales y los valores reales del mercado inmobiliario. En los años de bonanza cuando los precios de los inmuebles subían sin parar se actualizaron al alza los valores catastrales para que los ayuntamientos pudieran recaudar más impuestos. En la actualidad la realidad es otra muy distinta y los precios de los inmuebles han caído aproximadamente un 40% desde los máximos que se alcanzaron en los tiempos de la burbuja.
No obstante los valores catastrales siguen reflejando aquella situación tan irreal y por eso lo habitual es que los valores de compra reales sean inferiores a los valores mínimos de escrituración. Lo justo hubiera sido que los valores catastrales se hubieran revisado a la baja para reflejar la situación real, aunque eso signifique recaudar menos impuestos.
¿Estás pensando en no declarar el valor mínimo porque no lo consideras justo? ¿Me pillarán?
Te adelantamos que la Ley General Tributaria, establece que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores siempre que lo considere, y que últimamente lo considera siempre. Ya no es tan sencillo como antes cuando podías esperar unos años confiando en que nadie se diera cuenta y prescribiera el asunto. Ahora está automatizado y se informa vía telemática de todas las compraventas desde la propia notaría de modo que cuando una incumple el valor mínimo la detectan inmediatamente. No tienes escapatoria.
¿Y si insistes y te llega la propuesta de Liquidación Complementaria?
Tienes dos salidas:
– Someterte. Como te hemos comentado antes puedes asumir que hay un valor mínimo para el pago de los impuestos, independientemente del precio que hayas pagado por la plaza de garaje. Así que lo asumimos y pagamos la cantidad que nos piden, más sus intereses, que serán una cantidad irrisoria, estamos hablando de una plaza de garaje no de una vivienda (ahí si te puedes llevar sorpresas desagradables, con complementarias de 10.000 o 15.000 euros y unos intereses que ya empiezan a picar)
– Reclamar. Ponte en manos de un asesor que sepa guerrear con estos asuntos y empieza por pedir una tasación pericial que demuestre que el valor mínimo que aplica la administración no está adecuado a la realidad. No será fácil y puede que al final no haya merecido la pena.
APRENDE A CALCULAR EL PRECIO MÍNIMO DE ESCRITURA
Cada comunidad autónoma tiene su agencia tributaria propia y sus mecanismos para determinar el valor mínimo de escritura. En este enlace te dejamos los links a cada una de ellas para que puedas determinar el valor mínimo de escritura en donde te interese.
Para acabar un consejo:
Si te pasa como en el ejemplo anterior y compras una plaza de garaje por 10.000 euros pero la administración le otorga un valor mínimo de escritura de 15.000 euros. Lo mejor es que en la escritura lo reflejes, tampoco es cuestión que declares que has pagado un dinero que no es cierto que hayas abonado y que eso te suponga otro problema: tener que justificar ese dinero «no pagado» pero sí declarado…. lo mejor es declarar en la escritura de compra que has pagado 10.000 euros por la plaza de parking pero que a efectos fiscales liquidarás el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por 15.000 euros.