Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de plazas de garaje

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¿Cómo tributan las plazas de garaje? IVA al tipo general, IVA reducido, ITP…

Antes de nada vamos a repasar los conceptos básicos y luego haremos un recopilatorio de las principales dudas a las que nos enfrentamos en lo que respecta al IVA en la compra de plazas de parking.

– Si es una plaza de garaje de segunda mano….. la venta se hace por Transmisiones Patrimoniales (ITP)

– Si es una plaza de garaje de «obra nueva» que nos vende el promotor…… la venta se hace por IVA

– En el caso de hacer la venta por IVA el tipo aplicable será el general que en la actualidad es del 21%.

– En determinados casos podremos beneficiarnos del IVA reducido del 10% …..cuando se vincule la plaza de garaje a la compra de un piso en la misma finca y en el mismo acto. Esto está permitido hasta un máximo de dos plazas. La tercera plaza y siguientes tributarán al 21% de IVA aunque las compremos en la misma finca y en el miso acto que la vivienda.

IVA-plazas-de-garaje

Requisitos para que se pueda aplicar el IVA reducido en la compra de plazas de garaje de obra nueva

1) La plaza de garaje deberá ir vinculada a la compra de una vivienda de obra nueva.

2) La vivienda que compremos debe ser la «primera entrega», es decir se la compramos directamente al promotor de la obra. Esto quiere decir que aunque sea «nueva» no podemos aplicar el IVA reducido si es una segunda transmisión. Por ejemplo si el promotor vendió anteriormente la vivienda a otra empresa y esa empresa nos la vende a nosotros (con IVA porque para eso es una empresa y no un particular), aunque esté «nueva» y sea «de primera mano» no es una «primera entrega».

Este es un concepto que tenemos que tener claro: es una primera entrega. Ya que en caso contrario la venta tributará por ITP

¿Siempre que vende el promotor la venta se considera primera entrega?

No siempre. Imaginemos que el promotor ha estado alquilando las plazas de parking por un plazo superior a dos años.… en ese caso no tendrán consideración de «primera entrega»…. A menos que hayamos sido nosotros los arrendatarios de esas plazas. Si es una persona distinta y las alquiló durante más de dos años la venta irá por ITP.

¿Qué condiciones ha de reunir la compra de las plazas de garaje que hacemos al promotor para poder aplicar el IVA reducido?

Para que pueda beneficiarse del tipo reducido del IVA la compra de una plaza de garaje (hasta un máximo de dos) o de otros anexos de la vivienda (como trasteros) deberán de transmitirse conjuntamente con la vivienda y estar situadas en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Por lo tanto podemos comprar dos plazas de garaje al promotor de la obra y beneficiarnos del IVA reducido siempre y cuando las compremos en el mismo acto (ya no vale si lo hacemos al día siguiente, ni ese mismo día por la tarde!). Y sólo si están en el mismo edificio (no vale si es otra promoción que está en frente de nuestra casa)

¿Podemos beneficiarnos del IVA reducido si compramos sobre plano?

Si,  en el caso de entregas de viviendas en construcción, si compramos sobre plano una vivienda podemos vincular hasta dos plazas de parking y beneficiarnos de la reducción del IVA siempre y cuando las compremos en el mismo acto.

iva-reducido-plazas-garaje

¿Cómo y cuándo pagamos el IVA?

Tanto si se trata del IVA reducido como si es el tipo normal, el impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura ante notario. Por lo tanto pagaremos el precio de la plaza de parking + su correspondiente IVA al vendedor.

En el caso de que la compra se haga por IVA hay que pagar adicionalmente el Impuesto de Actos Jurídicos documentados o IAJD. Su importe variará según la comunidad autónoma.

¿Se puede comprar una plaza de parking pagando el IVA aunque no sea de nueva construcción?

Puede darse el caso que tengas una Sociedad o una empresa, que seas un profesional o empresario y por lo tanto puedas deducirte el pago del IVA. En ese caso te interesará renunciar a la exención, es un mecanismo que permite la Ley para hacer la compra por IVA.

Esto no es aplicable a particulares…. tanto el que compra como el que vende han de ser empresas o profesionales…. pero hay una excepción que explico en el siguiente punto.

iva-compra-plazas-garaje

¿En algún caso puede hacerse la venta por IVA si venden personas físicas?

Puede darse el caso que vendan particulares y que las plazas de parking hayan estado afectas a un negocio de los mismos propietarios. En ese caso pueden hacer la venta por IVA aunque vendan como personas físicas.

Este es un caso muy habitual en las herencias. Por ejemplo….. varios herederos reciben en herencia un garaje entero y deciden explotarlo, para ello se asocian en una Comunidad de Bienes que les permita cobrar y declarar el IVA del alquiler de las plazas de ese garaje.

Cuando más adelante deciden vender el garaje lo harán a modo particular, pues son ellos las personas que heredaron el garaje, o las plazas de parking (esto también sirve para locales y oficinas) y por lo tanto ellos como propietarios venderán. Pero como tienen una Comunidad de Bienes con la que han estado cobrando el IVA de ese garaje y haciendo las liquidaciones trimestrales a la Agencia Tributaria pueden hacer una factura por la venta del garaje y venderlo por IVA. Y eso es  independiente de que vendan como particulares.

Compramos una vivienda a un particular pero no tiene garaje. En la misma finca aún hay plazas de garaje del promotor y por lo tanto de primera transmisión. ¿Se aplica el IVA reducido?

No, en este caso no se puede aplicar el IVA reducido. La venta de la vivienda ira por Transmisiones Patrimoniales por ser entre particulares y la venta de la plaza de garaje por IVA al tipo general que en la actualidad es del 21% sobre el precio de la plaza de parking.

Y por si te puede interesar:

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149 comentarios en «Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de plazas de garaje»

    • Hola Sergio, es la segunda vez que me lo preguntan hoy y te contesto lo mismo:

      Lo normal es que si es primera entrega va con IVA y el resto van con ITP…. pero el SAREB es algo complejo, no es en sí una sociedad que haya adquirido en primera entrega los inmuebles, es “algo” que se han inventado para hacerse cargo de los inmuebles que se consideraban “tóxicos”….
      creo que cuando los inmuebles pasan al SAREB no hay transmisión a efectos de IVA…. por lo tanto tu compra será la primera trasnmisión y llevará IVA, pero mejor que te lo confirmen desde el propio SAREB…. y ya me comentas para sacarnos de dudas, ok?
      saludos

      Responder
  1. Se comenta en este acertado artículo que la renuncia a la exención no procede en el caso de PARTICULARES.
    Creo que es más acertado hablar de SUJETOS que no sean considerados SUJETOS PASIVOS DE IVA, ya que un arrendador de inmuebles es considerado sujeto pasivo de IVA (otra cosa será que el arrendamiento por ser de vivienda haya de considerarse exento) y puede solicitar del transmitente la renuncia a la exención si es que se cumplen con los requisitos para ello, básicamente que quien adquiere tenga derecho a deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios. Por ejemplo, una persona física que arrienda un local comercial o una plaza de garaje NO vinculada a una vivienda ES sujeto pasivo de IVA y si adquiere otro local comercial, oficina o plaza de garaje puede solicitar la renuncia a la exención, que la transmisión tribute por IVA, no pagar ITP (sí AJD a un tipo normalmente incrementado) y luego poder deducir el IVA soportado en la adquisición, IVA que no habrá satisfecho al transmitente siquiera ya que en este caso quien tiene la condición de sujeto pasivo no es quien realiza la entrega de los bienes, el transmitente, sino el adquirente, de forma que consigna en su declaración un IVA devengado e igualmente otro soportado por igual importe. Es lo que se llama la INVERSIÓN del sujeto pasivo.

    Y es que el concepto de sujeto pasivo en el IVA es sui generis. No coincide con el que se tiene de empresario y profesional a efecto de otras figuras tributarias.

    En suma, un buen artículo. Enhorabuena. …

    Responder
  2. Buenos días,
    En nuestro caso hemos comprado una plaza de garage de segunda mano en la Comunidad de Madrid y el vendedor ha sido una empresa. En la escritura pone el precio total de la plaza pero en ningún momento se hace alusión directa al IVA. Tendríamos que rellenar el impreso 601 (y pagar un máximo del 0.75%) o el 600 (y pagar un 6%)
    Muchísimas gracias de antemano

    Responder
  3. Muchisimas gracias, Daniel… estamos muy perdidos con este asunto. Nos han comentado en la oficina registradora que si el vendedor es una empresa solo tendriamos que pagar el 0,75% del precio de la plaza, pero queremos hacer bien las cosas. Muchísimas gracias

    Responder
  4. Daniel, quiero agradecerte públicamente el interés que has puesto en resolver todas mis dudas respecto a este tema. Muchísimas gracias por tu interés, tu rapidez y tu profesionalidad. Estábamos muy perdidos y te has tomado muchas molestias en aclararnos todo personalmente. Muchísimas gracias!!!

    Responder
  5. Hola Daniel.Hola a todos.

    Quería hacer una consulta: resulta que estoy interesado en la compra de un bajo en un bloque de apartamentos en un pueblo pequeño de Cuenca (por si variase el tipo a tributar según Comunidad Autónoma).Y este bajo,aunque es un espacio destinado principalmente a guardar coches… también puede habilitarse para otro tipo de cosas como una pequeña cocina,ya que es un espacio cerrado de 70 m2 con su puerta de garaje correspondiente,disponiendo además de toma de agua,salida de humos y demás facilidades para instalaciones posteriores.Es de primera venta,es obra nueva.
    La cuestión es… ¿qué tipo de IVA he de pagar?¿El 21 %?¿O podría beneficiarme del IVA reducido por no tratarse de una plaza de garaje usual?
    Muchas gracias!!Me hará mucho bien salir de esta duda porque quiero decidirme cuanto antes.Un saludo.

    Responder
  6. hola quisiera saber en cuanto me puede salir el cambio de nombre de escritura de una plaza de garaje para moto la plaza la venden por 2400eurs y no se en cuanto me sale tdo el total

    GRACIAS

    Responder
  7. Hola Daniel. En primer lugar te felicito por disponer de un espacio donde podamos resolver nuestras dudas y también por tu disposición incondicional y tu claridad en las respuestas.

    Cuando por fin me decido a alquilar el parking que tengo descubro que hacerlo con todas las bendiciones es realmente farragoso y no me extraña que haya gente tome otros caminos.

    Tengo algunas preguntas al respecto:
    – He leído que debo dar recibo al arrendatario y especificar en él el iva. Yo no quiero dar recibos. El arrendatario me ingresara una cantidad, 40 euros al mes, como precio del alquiler. Eso sí, pensaba en incluir en el contrato una frase después de la cantidad que diga … (incluido el iva) y entiendo que con eso elimino la necesidad de recibos mensuales con la mención de iva. Sería ésta una buena opción? Entiendo que el recibo no es obligatorio, o si?
    – Sé que tendré que darme de alta y rellenar un formulario trimestral y otro anual en relación con el iva. Nunca lo hice. Sabes si hay en algún lugar instrucciones de cómo rellenarlos?
    – A la hora de hacer la declaración de la renta entiendo que debo declarar esos ingresos como rentas inmobiliarias. Es asi?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Gracias Manuel,
      Sinceramente….. Si para un alquiler de 40 euros vas a declarar el IVA eres un ejemplo para el resto de los españoles! la gente opta por que le ingresen el dinero o cobrarlo en mano. Y es que como dices la gente toma otros caminos….

      Peor no seré yo quien te anime a tomarlos! En el momento en que pongas en el contrato IVA incluido ya estás dando por hecho que lo estás cobrando, si no te piden el recibo no tienes porque darlo, además si van a hacerte el ingreso por banco tendrán el resguardo del ingreso que puede servir como recibo.

      Respecto a los formularios, aquí te cuento un poco cuales son: http://parkingsygarajes.com/que-impuestos-se-pagan-por-alquilar-plazas-de-garaje/

      Y sí… son rentas que has de declarar efectivamente,

      saludos!

      Responder
  8. Hola Daniel,
    Te expongo mi duda: Voy a comprar una plaza de parking en Barcelona y el vendedor es una sociedad ( el promotor hace un año hizo vendió la plaza a una sociedad, bueno…son ellos mismos con otro nombre) y me ha comentado que deberé abonar el 21% de IVA.
    Estoy algo perdida en el tema y no sé cuando se ha de abonar ese impuesto y a quien.
    Además del IVA y del notario, qué más gastos deberé afrontar?

    GRACIAS por tu blog y por compartir tus conocimientos.
    Ana

    Responder
    • Hola Ana, en principio puedes hacer la transmisión por ITP, otra cosa es que ellos prefieran que lo hagas por IVA,
      debes hacerte cargo del Registro también!

      Responder
  9. Hola Daniel, me gustaria hacerte una consulta. He montado una sociedad que compramos garajes en subastas. Uno de los garajes que hemos adquirido, en la factura de compara no viene IVA, aparaece abajo en la factura «Inversión del sujeto pasivo Ley 37/1992, artículo 84, Uno, 2º-E», mi pregunta es si nosotros vendemos a un particular la plaza de garaje, tenemso que emitir factura con IVA o no?

    Gracias de antemano

    Responder
  10. Hola Daniel,
    Tengo una duda de la que hasta ahora no he podido encontrar respuesta. En Febrero nos entregan un piso de obra nueva del promotor. Junto con el piso compramos 2 trasteros y 2 plazas de parking en el mismo edificio. Mi duda es cuantos de estos 4 anexos se pueden comprar con el IVA del 10%? Si no pueden ser todos, puedo elegir libremente que anexos han de tributar con el 10% y cuales con el 21%? Hay algo más que debo tener en cuenta a la hora de elegir que anexos deben estar vinculados con la vivienda y cuales no?
    Gracias por tu consejo.

    Responder
    • Hola Peter. Sé que son dos anexos los que puedes vincular pero nunca había pensado en eso que comentas…. tu querrás vincular los más caros evidentemente y no creo que haya problema. Comenta el tema en la notaría que ellos conocen la normativa mucho mejor y se han encontrado con esta situación otras veces,
      saludos

      Responder
      • Gracias Daniel,
        Sé que es un caso atípico.
        De hecho yo pensaba que sería más práctico vincular al piso una plaza y un trastero. Así, si alguna vez hay que vender una plaza de parking, esta estaría ya desvinculada del piso y se podría vender inmediatamente.
        Saludos

        Responder
  11. Hola Daniel.
    Soy una persona física que me dedico al alquiler de garajes en el epígrafe correspondiente en hacienda, y quiero comprar a una promotora unos garajes que ya están alquilados, y nos comentan que la factura de venta va ir sin IVA por «inversión del sujeto pasivo», mi pregunta es ¿si no hay liquidación del IVA, debo pagar ITP?,….¿posteriormente se puede vender a un particular sin IVA y que el particular liquide su IPT?

    Responder
    • Efectivamente Miguel Angel, si no es por IVA es por ITP, de una de las dos formas has de liquidar los impuestos. Si luego las vendes irán siempre por ITP,
      saludos

      Responder
  12. Buenos días Daniel voy a adquirir un local comercial nuevo de promoción y soy particular aunque es el segundo local que compro para destinarlo a alquilar, podría pagar ITP en lugar de IVA, mi comunidad es Castilla y León. UN saludo

    Responder
  13. Buenos días Daniel, Tengo una duda sobre la venta de una plaza de garaje de mi comunidad. Te explico, cuando se vendieron los pisos, todos incluían dos plazas de garaje por piso, uno de los compradores dijo que solo quería una y se le vendió el piso con una sola plaza de garaje. La plaza que este vecino no quiso pasó a asumirla la cooperativa, ahora al querer disolver la cooperativa tenemos que vender la plaza antes. Otro vecino ha ofrecido 7.000€ por quedarse con esta plaza. A la hora de la venta, nos dice que el paga solo los 7.000€, que el IVA y los gastos los debe abonar la cooperativa. No tengo ni idea de como funciona ésto, ni de los gastos a los que se refiere. Son los de la notaría? los impuesto de registrarla a su nombre?

    Me puedes ayudar por favor.
    Patricia

    Responder
    • Hola Patricia esos gastos los debe asumir el comprador, pero si el sólo paga 7000 euros lo que tenéis que hacer es calcular lo que os quedará limpio a la cooperativa…. para que te hagas una idea él va a pagar 5.785 € + IVA que son 7.000 €
      De esos 5.785 € que os quedan limpios (descontando el IVA) asumiréis los gastos de notaría y registro con lo que igual os quedarán unos 5.000 euros netos para la cooperativa.

      La pregunta que debéis haceros es si la queréis vender con esas condiciones y os conformáis con 5.000 euros o preferís esperar a otra oferta.

      Responder
  14. Buenas Daniel, mi profesión es taxista y me ofrecen una plaza de garaje en concesión. Hablando con mi gestor me comenta que si declaro el iva de ese parquing quedara anclado a la licencia de taxi y el dia que venda la licencia tendre que venderla con la plaza. Añadir que la fecha de concesión acaba antes de que me jubile. Esta mi gestor en lo cierto? Gracias

    Responder
  15. Buenas tardes Daniel

    Tengo una duda sobre el ITP en Cataluña (Barcelona), el año pasado compre un piso a un particular, pague el ITP reducido por ser menor de 32 …

    Este año en marzo cumplo los 32 años, y estoy mirando comprar una plaza de parking a un particular en el mismo bloque, podría aplicarme el ITP reducido en la compra de esta plaza de parking ? tanto si es antes o después de marzo ?

    Gracias

    Responder
  16. buenos días Daniel,, Estoy interesado en tramites de compra de una plaza de parquing, en Barcelona, su valor es de 16.500 euros,, que tipo de impuestos y costes es el resultante ha pagar por dicha compra?’

    Responder
  17. Buenos días Daniel,

    Enhorabuena por la explicaciones son muy didácticas y nos ayudan a los que andamos perdidos con este tema.

    Me surge una duda respecto a la vinculación que debe existir entre las plazas de garaje y vivienda para que se pueda aplicar el tipo reducido del 10% (La transmisión la realiza un promotor), mi pregunta es ¿La vinculación que debe existir es que son fincas inseparables (garajes y vivienda) por lo que van en única escritura como elementos conjuntos? de ser así ¿Para vender posteriormente como particular esas plazas de garaje tengo que realizar una segregación?

    No encuentro respuesta en la AET ya que señala que tienen que tener vinculación pero no define qué vinculación.

    Muchas gracias por tus aportaciones !!

    Responder
    • Buenos días Laura, no son fincas inseparables, son dos fincas separadas pero que se adquieren en el mismo acto. Por eso mismo puedes luego venderlas por separado. Independientemente de que las compres juntas. Una cosa es que compres juntos varios inmuebles y pro lo tanto vayan todos en una misma escritura, son fincas independientes pero están recogidas en un misma escritura. Piensa en ello como si fuera una herencia, en la escritura de aceptación que firman los herederos vienen todos los inmuebles, el dinero de los bancos, acciones, etc… todo en una misma escritura pero todo es independiente.
      espero que te haya quedado claro,
      saludos

      Responder
  18. Hola Daniel este es mi caso,voy a comprar una plaza de garaje en mi bloque que lleva un trastero asociado pero no consta en ningun lado,se la compro al promotor que construllo el edificio en 2005 me dice que son 10000 mas el iva por el cual yo escriture.mi pregunta es que como no es obra nueva y soy persona fisica ¿tengo que pagar iva o itp ?

    Responder
  19. Hola Daniel,

    Antes de nada agradecer tu atención y clarividencia en este foro.

    Te comento un caso particular a modo de reto que nadie ha sido capaz de contestarme con claridad.

    He sido adjudicatario en una subasta de Liquidación de unas plazas de garaje, la concursada era la sociedad cooperativa promotora y quieren realizar la transmisión aplicando al IVA. (Algo evidente en el caso de primeras transmisiones).

    Sin embargo, no es menos cierto que la cédula de habitabilidad de las viviendas (por lo tanto imagino que la autorización de apertura del garaje) es de 2013, por lo que han pasado entre 3 y 4 años desde que la cooperativa tiene las plazas de garaje.

    Desconozco si en estos 3 años las mismas han sido utilizadas o no (han estado accesibles a cualquiera), pero obviamente han estado en su poder total, así como soy conocedor de que intentaron la venta de las mismas pues es algo que se intenta antes de liquidar una sociedad.

    Es decir, en este caso….

    – ¿Podría tributar por ITP siendo yo una persona física autónomo ajena a la compra/venta de inmuebles?

    – En el caso de que hacienda interpretase que no es así, existiría sanción o sólo debería realizar una declaración paralela por la diferencia…

    Por otro lado, con respecto a la inversión de Sujeto pasivo, están exentas las sociedades o profesionales en el pago de este impuesto según la ley

    Ley 37/1992, artículo 84, Uno, 2º-E

    Entonces poniéndote en mi lugar (Inversor que quiere alquilar/transmitir las mismas). ¿Qué escenario tomarías?

    Tomar posesión de las mismas pagando el IVA al 21%

    Tomar posesión de las mismas pagando ITP y que posteriormente hacienda pueda reclamarte el IVA

    Darte de alta en el epígrafe correspondiente y estar exento de IVA siguiendo la ley mencionada anteriormente.

    Saludos y mil gracias

    Responder
    • Álvaro este tema es muy complicado y está sujeto a interpretaciones, la mía es solamente una más….
      Intenta averiguar si se utilizaron las plazas, imagino que sí, y que ellos lo manifiesten de alguna manera para que en Hacienda no pongan pegas
      en caso de sanción… no sé como se resolvería pues el IVA lo recauda la Hacienda central y el ITP las comunidades autónomas… es normal que cada uno lo interprete en su beneficio, pero imagino que en cualquier caso primero te sancionarán y luego se arreglaran entre ellos…
      Yo para dormir tranquilo pagaría el IVA, si vas a alquilar las plazas te podrás deducir el IVA de los alquileres y podrás recuperar parte de ese IVA, el ITP es a fondo perdido,

      Responder
  20. Hola,

    En primer lugar agradecer tu colaboración.

    Soy propietario del bajo de un local comercial que tengo arrendado. Alta en el modelo 036 y liquido IVA de arrendamientos trimestralmente.
    En el mismo inmueble, una empresa vende una plaza de garaje (No es el promotor).
    ¿La compra de esta plaza tributaría IVA?
    ¿Sería posible deducirlo?

    Saludos,

    Responder
  21. Hola. Tengo una duda sobre un caso de un amigo aunque los datos que tengo son confusos. Quiere comprar un garaje que al parecer pertenece a una empresa (privada) que se lo adjudicó en una subasta de ejecución por impago al promotor propietario inicial. Le dicen que la compra está sujeta a un IVA del 21%. ¿Es correcto? ¿No seríta un 10% por ITP por segunda transmisión?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días Tito,
      pues no sé que decirte he visto todo tipo de interpretaciones, yo entiendo que para que sea primera transmisión has de comprar directamente al promotor, quién le ha dicho que es por IVA? Quizás se lo ha dicho la empresa que vende por que le interesa hacerlo por IVA…. o lo ha preguntado en Hacienda?

      Responder
  22. Buenos días Daniel, oye GENIAL el Post. He aprendido un montón acerca del tema, aunque mi situación, tras leer todos los comentarios es un poco distinta.
    Voy a adquirir una plaza de garaje de segunda mano en un parking que gestiona un ayuntamiento (por lo que me dan una concesión de 75 años). Pero lo hago a través de una inmobiliaria. Esta inmobiliaria me cuentan que hay que pagar el precio de la plaza, más su margen más el IVA.

    Mi duda es, ¿no debería pagar el ITP en vez del IVA? Y si es así, ¿este IVA desgravaría en la declaración de la Renta?

    Responder
    • Hola Ruben, creo que lo que te están diciendo ….. «su margen más el IVA» hace referencia a la comisión de la inmobiliaria y el IVA de esa factura.

      Responder
  23. Buenas tardes,

    Quiero vender una plaza de garaje que he conseguido a través de un embargo a la promotora del inmueble. La finca es de 2010. Me gustaría saber cual es el IVA que se le aplicaría al comprador.

    Gracias

    Luis

    Responder
  24. Hola Daniel,
    Queremos comprar un parking que pertenece a un banco pero lo esta llevando una agencia inmobiliaria. Nos han comentado que este parking esta grabado con el 21% de IVA.
    Como requisito piden que la plaza sea comprada por un autónomo o una empresa que se pueda desgravar el IVA, es decir, un particular no puede comprar aunque quiera soportar el IVA (asumiendo que el precio total es mayor) ya que no se lo puede desgravar.
    No obstante, no puede ser cualquier autónomo, tiene que ser alguien relacionado con la actividad de la compra de dicho inmueble.
    Nos comentan que ha cambiado una ley que solo permite hacerlo así… Sabéis algo de esto?
    Gracias,

    Responder
    • mmmmm…. mis primeras noticias, desconozco por completo esa norma, debe ser algún tipo de inmueble que por su procedencia te piden ese condicionante pero no lo había oído nunca, ya me contarás…

      Responder
  25. Hola Daniel, soy Cristina, te expongo mi caso. En Julio de 2014 compré dos plazas de garaje al promotor, pagando el 21% de IVA. Este año, me he dado de alta como arrendadora de locales y trasteros, con lo que tengo que hacer el IVA trimestalmente. En el mes de mayo he alquilado las dos plazas de garaje que compré en 2014. ¿Puedo poner en el IVA lo que pague de las dos cocheras para poder compensar lo que yo pago trimestralmente? si es que sí, podría pedirle a hacienda que me reembolse el importe del IVA de las dos cocheras?

    Responder
    • Maria Cristina, no soy un experto en temas fiscales y por lo tanto no me atrevo a aconsejarte nada, creo que hay un plazo para compensar ese IVA, desconozco cuántos años son…
      lo siento

      Responder
  26. Hola Daniel, soy Manuel, estoy interesado en comprar una cochera y he hablado con dos promotores distintos y uno me ha dicho que tengo que pagar itp porque la obra tiene más de doce años pero no me fío de él que es muy pirata. El otro me ha dicho que eso no es verdad que en la suya tengo que pagar IVA como en la otra.

    Responder
    • Lo normal es que vaya por IVA. Otra cosa es que la haya estado alquilando por ejemplo y pueda demostrar y convencer a hacienda de ello… pero es muy difícil y puedes acabar metido en un lío,

      Responder
  27. Hola Daniel, mi caso es el siguiente. Vamos a comprar una vivienda y aparcamiento al promotor. Es obra nueva y no han tenido ningún uso.
    El dueño/vendedor es el mismo y también hablamos de la misma finca y la compraventa se realizará en un acto único.
    La cuestión es que nos indican que, aunque sea en el mismo acto, desean realizar escrituras independientes para la vivienda y aparcamiento.
    ¿Aplicaría en dicho caso el IVA reducido o el hecho de hacerlo en escrituras distintas implicaría que no la plaza de garaje no está vinculada?

    Responder
    • Alejandro, está claro que son dos bienes inmuebles diferentes y cada uno tiene su propia escritura de compraventa. Otra cosa es que «físicamente» el notario haga una sola escritura. Como cuando en una herencia aparecen diferentes inmuebles, acciones, dinero etc… todo figura en la misma escritura de aceptación de herencia. No sé porqué debes hacer 2 escrituras diferentes, creo que es un error de comunicación. En cualquier caso el IVA debería ser reducido, yo insistiría que el notario hiciera en una misma escritura la compra de los dos inmuebles.
      Saludos

      Responder
  28. Hola Daniel, muchas gracias por el post!
    Tengo una duda, en mi caso, queremos comprar 2 párkings en el mismo edificio en donde compramos el piso (obra nueva). Pero como yo pongo más dinero, con mi pareja hemos acordado que los 2 párkings estarian a mi nombre y el piso en nombre de los 2.
    El promotor nos asegura que si ponemos los párkings y el piso a nombre de los 2, el IVA seria del 10%, pero que no nos asegura que poniendo los párkings sólo a mi nombre y el piso en el de los 2 el IVA de los párkings sea del 10% y no del 21%. Sabes cual aplicaria en este caso?
    Saludos!

    Responder
    • Hola Nieves, tengo la misma duda, yo creo que debe ir a nombre de los dos el piso y las plazas para acogeros al IVA reducido. Pero como no lo tengo claro 100% te recomiendo preguntes a un fiscalista o a la misma administración tributaria,
      saludos

      Responder
  29. Hola Daniel, mi caso es el siguiente.
    Voy a comprar un aparcamiento al promotor.
    La obra tiene ya 10 años, aunque esta plaza de parking no se ha vendido ni alquilado, por lo que considero que es «obra nueva», por lo que la compraventa deberá ir con IVA.

    La pregunta es si hay alguna «caducidad» para la obra nueva, o bien, independientemente del número de años desde que se construyó, si no se ha vendido o alquilado durante 2 años, siempre se considera obra nueva y hay que comprarla con IVA y no con ITP.

    Muchas gracias por adelantado y un Saludo

    Responder
  30. Hola Daniel, voy a comprar un local construido 1980, que consta de plazas de garaje y es propiedad de un matrimonio pero desconozco si son o han sido empresarios, aunque tengo entendido que el garaje estuvo alquilado (actualmente está vacío).
    El caso es que como mi objetivo es arreglar el inmueble y alquilar o vender las plazas, tengo la duda de si constituyo una sociedad para tal fin, ¿podría realizar la compra gravada a IVA, aprovechando la figura de inversión sujeto pasivo?
    Y en caso afirmativo, ¿le afecta al impuesto del futuro alquiler o venta?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Miguel, si vas a comprar un inmueble con la intención de hacer reformas (con factura) y alquilarlo (con factura) te conviene una fórmula tipo «sociedad» para poder desgravas esos IVAS

      Responder
    • puedes venderla el mismo día en que la compras si quieres, pagarás menos plusvalía cuanto antes la vendas ya que este impuesto se incrementa con el paso del tiempo

      Responder
  31. Buenas Tardes Daniel soy José Antonio:
    Compre un garaje en 2014, soy taxista y lo incluí para declararlo correctamente.
    Han pasado los años y la cosa ha seguido empeorando,me voy a ver obligado a venderlo, que debo de hacer?
    Beneficio no va tener pero me traerá consecuencias por la Hacienda Pública.

    Responder
  32. Hola, estoy buscando un trastero (con o sin aparcamiento) en Palma de Mallorca, en mi área y me han surgido dos situaciones:

    – Altamira de Santander se quedó con un lote de aparcamientos y trasteros de una promotora de un edificio de hace ya unos años, y los tiene a la venta en su web, por agente comercial. Los vende con IVA incluido (aunque algunos han estado alquilados) pero no a personas físicas, solo a autónomos o empresarios (¿?) porque va con el IVA incluido. No entiendo nada, leyendo los mensajes anteriores creo que a una persona le ha pasado algo similar.

    – Siguiente situación, la promotora en mi mismo edificio vende un aparcamiento con trastero construido en el 2008, que ha estado alquilado aunque desconozco cuanto tiempo seguido. Me indican que en este caso en particular no iría con IVA sino con ITP. Como hay mucha diferencia (un 21%, o un 8% en Baleares) ¿Hay alguna manera de poder comprobarlo para no llevarme una sorpresa? ¿debo consultarlo en Hacienda? ¿debo pedirlo por escrito por si tuviera algún problema? ¿debería ir escrito en el contrato de compra-venta ante notario si va con IVA o ITP?

    Muchas gracias por tu ayuda

    Responder
    • Alberto, respecto al tema de Altamira intenta aclarar lo del IVA con el agente comercial, yo entiendo que no es una primera transmisión.
      Respecto a la segunda situación en tu notaría te indicarán como dejarlo todo bien claro y si la operación tributa por IVA o ITP. El vendedor ha de hacer una manifestación que deja claro que ha estado ocupando y alquilando el trastero… con eso es suficiente,. Nunca me he encontrado en una situación en la que hacienda reclame el IVA después de liquidar el ITP. Pero ha de hacerse bien, mediante la manifestación del vendedor que te indicarán en tu notaría.

      Responder
  33. Hola Daniel voy a comprar dos plazas de garaje en el edificio donde vivo ya que estas plazas se construyeron en 2008. La inmobiliaria quebró y ahora son propiedad del BBVA, mi pregunta es que tipo de impuestos lleva porque ya han pasado casi 9 años y ahora al pertenecer al banco es mi duda si tengo que pagar IVA o ITP. gracias

    Responder
  34. Hola Se. Daniel.
    Tengo una duda estoy interesada en comprar una plaza de parking que las tiene en venta la caxa y las vende una inmobiliaria
    Resulta que esta ocupada por un vecino que no es propietario. .Además de no pagar el mantenimiento.

    Mi pregunta es:me la venden como nueva, según la propaganda del banco.
    Les digo que es de segunda mano que la rebaje y me dicen que es nueva.
    Que puedo hacer?

    Responder
    • El hecho de que esté «ocupada» por un vecino no quiere decir que no se considere «nueva» en cuanto al pago de impuestos,
      otra cosa es que quieras negociar y no se presten a ello,
      saludos

      Responder
  35. Tengo un piso y dos plazas de garaje adquiridos en 2004 independientes (según las escrituras). Quiero vender una de las plazas de garaje, pero en mis escrituras aparece la cantidad total que pagué por el piso y los garajes, sin desglosar el precio de compra de cada uno. ¿Cómo puedo calcular el impuesto que tendré que pagar cuando venda la plaza de garaje?.
    Sé que hay dos impuestos: el impuesto municipal (preguntaré en mi ayuntamiento) y el IVA o lo que tenga que cotizar en la declaración del año correspondiente, que es lo que quiero saber.
    Gracias

    Responder
    • Pedro, yo de ti iría al notario donde realizaste la compra y que solvente la situación. Me extraña muchísimo que no hayan indicado el precio de cada inmueble y que el registrador lo haya inscrito….
      saludos

      Responder
  36. Voy a comprar una cochera a una constructora por un valor muy inferior al del mercado, pues la cochera por sus dimensiones solo cabe una moto, creo que tengo que pagar IVA, y voy a pagar el impuesto en función del valor de comprar. ¿Hacienda del estado me puede hacer una liquidación complementaria¿?.
    Ademas debo para el Impuesto de transmisiones patrimoniales, sobre que valor el que establece mi comunidad a esa cochera o el que he declarado en escritura, es decir el precio de compra? Gracias

    Responder
    • Carmen, si es obra nueva solo pagarás el IVA no el ITP,
      yo lo pagaría en función del valor de compra y si algún día hacen una comprobación ya te exigirán el pago del diferencial. Si fuera por ITP te diría que la comprobación es automática pero con el IVA no lo tengo claro,
      saludos

      Responder
      • Buenas tardes Daniel, he visto en alguna de tus respuestas que en la compra de una plaza de garaje al promotor ( obra nueva 21% IVA ), si el importe de la venta es inferior al valor fiscal, te inclinas en pagar el IVA por el importe de la venta y esperar la reacción de la Agencia Estatal Tributaria. Mi pregunta, en concreto, es que hacer con los AJD que hay que abonar a la Conselleria, ¿ cumplimentamos el modelo y pagamos con arreglo al valor real o, por el contrario, lo hacemos por el valor fiscal.
        Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.

        Responder
        • Hola Juan, la verdad que son tantos años y tantas respuestas que no sé ya lo que dije, lo siento!
          una cosa está clara, el ITP lo recauda la Comunidad Autónoma y no perdona… enseguida salta la alarma si escrituras por menos y te exigen la complementaria,
          El IVA lo recauda el gobierno estatal, y no sé ahora mismo si operan de la misma manera, no lo creo… la forma de calcular el valor mínimo es diferentes en cada comunidad y no creo que hacienda esté al tanto de todo ese embolado, ni creo que haga la consulta a la comunidad en cada compraventa para comprobarlo… por lo tanto yo pagaría el IVA sobre el precio de la compra… ese es el sentido del impuesto del IVA

          Responder
  37. Buenas tardes,
    Estoy esperando la entrega de un piso de protección oficial VPO en Bilbao, el piso incluye una parcela de garaje pero estoy con intención de comprar otra segunda parcela. En principio me dicen que puedo ponerla con IVA al 10%, mi duda es la siguiente: El piso es de VPO, trastero de vpo, una parcela tb vpo y otra libre pero iva al 10%según ellos. ¿En las escrituras me pondrán las cuatro partes juntas? ¿La parcela libre la ponen en otra escritura? ¿Si llega el dia que quiero vender la parcela libre, como debería actuar?. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Alex,
      una cosa es que compres en un mismo acto piso y parcelas…evidentemente estarán todas en la misma escritura de compraventa,
      pero cada una con su identificación registral,… puedes vender por separado cada unidad, es como en las herencias, en una misma escritura figuran todos los inmuebles heredados y luego los vendes si quieres por separado,
      saludos

      Responder
  38. Buenos días,
    Tengo una consulta que no sé si podrían resolverla.
    Voy a comprar una plaza de parking de obra nueva en el garaje dónde ya tengo mi finca y otra parking que compré en 2013, pertenece a Barcelona.
    ¿Puedo acogerme alguna reducción?. Además figura una carga en la nota simple que no llego a entender del todo: Cargas vigentes sobre la finca: DE PROCEDENCIA POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº 34699 RUBI. Limitaciones resultantes del Régimen de Propiedad Horizontal.- PROPIAS DE LA FINCA Nota fiscal, por el plazo de 5 años, Impuesto de TP/AJD, de fecha 15/07/14. Nota fiscal, por el plazo de 5 años, Impuesto de TP/AJD, de fecha 02/08/18. La finca de que se trata no tiene más cargas.-

    Gracias de antemano y saludos,

    Elián M.

    Responder
    • Elian,
      No tienes derecho a ninguna reducción por tener otra plaza en ese garaje ni por tener la vivienda. Eso solo es factible si compras a la vez la plaza y la vivienda, pero no es tu caso.
      LAs cargas que comentas y las acepciones fiscales son normales en los parkings pero coméntalo en la notaría a ver que te comentan porque a mi me faltan datos…
      saludos

      Responder
  39. Buenos Días Daniel,

    Ante todo gracias por la buena explicación en el tu blog.

    Tengo una duda. Se va a producir una venta de vivienda, trastero y garaje. Vende directamente el promotor pero la vivienda y el trastero estuvieron alquilados más de 2 años de forma ininterrumpida. La plaza de garaje no.

    A la hora de la venta entendemos que tanto la vivienda como el trastero están exentos del IVA y por tanto se aplica ITP, pero el garaje, lleva IVA. Ahora mi duda si el IVA es el general 21% o reducido al 10%. No sé si tendría aplicación el 10% ya que por extensión no se cumple entiendo un requisito y es que la vivienda sea primera entrega. (Vende la misma promotora pero cone sa salvedad).

    Mcuhas gracias

    Responder
    • Hola Elena, siento no poder ayudarte, creo que es una cuestión que te resolverá un técnico de Hacienda pues yo no querría asesorarte mal… tengo curiosidad por ver que te dicen , espero que nos lo cuentes,
      gracias

      Responder
      • Hola Daniel,
        Comentar que después de planteado el caso con un asesor fiscal, el garaje siempre tributa al 21% en IVA (tipo general) solo se podría beneficiar de la reduccion del 10% por extensión al venderse conjuntamente con la vivienda. Para ello se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
        – Que la vivienda sea primera entrega fiscalmente. En nuestro caso no lo era porque estuvo alquilada más de 2 años y se consideraba ya afectots de IVA segunda transmisión. Este requisito no lo cumpliamos.
        – Que se venda en conjunto vivienda más garaje en un mismo acto; es decir, tiene que constar en la misma escritura.
        – Que se encuentre en el mismo edificio.
        Afortunadamente, comprobando bien los contratos de alquiler vimos que el garaje también estuvo alquilado más de dos años y pudo tributar en ITP lo que suposo menos perjuicio a nuestro cliente / comprador.

        No obstante, nos comentó el fiscal que en caso de a ver aplicado el 10% sin haber lugar, tendríamos que probar ante la Agencia Tributaria.

        Muchas gracias por su blog, estoy al tanto de sus comentarios.

        Un saludo

        Elena

        Responder
        • Estupendo, muchas gracias, era lo que suponía, que tras dos años alquilado el inmueble tributa por ITP, lo que ocurre es que en alguna ocasión el técnico de hacienda ha puesto problemas y por eso quería evitarte ser concluyente en esa afirmación, por si se diera el caso de encontrarte un quisquilloso en hacienda no tener que cargar con esa carga de haberte aconsejado que lo hicieras por ITP sin más.
          Me alegro, saludos y gracias por compartir

          Responder
  40. Voy a comprar un garaje que tiene 17 años. Es de la promotora, he visto el recibo del IBI y esta a su nombre. Si compro la plaza seria una segunda transmisión y habría que aplicar el ITP o el IVA ya que se sigue considerando obra nueva con 17 años de antigüedad? . Gracias anticipadas.

    Responder
  41. Quiero vender la vivienda donde resido, y comprar otra con plaza garaje. El importe que vendo será el mismo que me cuesta la suma, de vivienda y garaje, que están en el mismo bloque, mismo dueño, pero escrituras separadas.
    Mi pregunta.
    Tentó la ventaja de la exención, y además tenemos mi señora y yo más de 65 años.(jubilados)

    Responder
    • Buenos días Pedro,
      No sé muy bien a que te refieres,
      Tanto la vivienda como la plaza de garaje están sujetas al pago del ITP,
      Sé que en el caso de los jóvenes hay ventajas al respecto , para mayores de 65 lo desconozco

      Responder
  42. Hola, felicidades por tu blog. Mi consulta es la siguiente: tengo una sociedad que en su día compró un garaje entero, lo pagó, y al cabo de unos años subdividió en plazas de coche y moto independientes, son una finca registral cada una. Estas plazas están alquiladas desde hace años. Ahora queremos vender las plazas poco a poco, a diversos compradores que pueden ser vecinos, o incluso los mismos inquilinos. Esta venta va por ITP por ser segunda entrega? O el hecho de haber realizado la división horizontal de plazas implica que es una primera entrega desde que se subdividió? Si el comprador es una empresa, entiendo que en todos los casos se aplica IVA? Pero si es un particular entiendo que iría por ITP al considerarse segunda entrega. También me surge la duda de qué sucede con la licencia de actividad si vendemos las plazas sueltas, ya que ya no se consideraría un negocio. Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Hola Marta,
      este tipo de operaciones van por ITP, solo estás segregando un inmueble y vendiéndolo por partes, de todos modos asegúrate con un fiscalista, las normas suelen cambiar y no estoy al día de todo.
      Si el comprador es empresa lo lógico es hacer la venta por IVA, con particulares ITP
      La licencia es de garaje verdad? en principio no has de tener problema pero hay que tener en cuenta que licencia tenías antes, que normativa rige en tu localidad, etc….

      Responder
  43. Hola, queremos comprar una plaza de garaje porque ya llevamos 10 años de alquiler y hemos encontrado una plaza muy barata. ¿Cambia algo el hecho de ponerla a nombre de una persona con dicapacidad de un 33% y pensionista?¿hay alguna clase de beneficios?
    Un saludo.
    Gracias

    Responder
  44. Buenas tardes:
    voy a firmar la escritura de una casa con garaje y trastero que hemos comprado mi novia y yo, ella al 60% y yo al 40%.
    Puedo comprar una segunda plaza de garaje solo a mi nombre y pagar el 10 % de iva?
    Gracias

    Responder
    • Buffff ahí me pillas Carlos… tendría que ser en el mismo acto de la compra de la vivienda y la otra plaza, pero no tengo claro si en el caso que me planteas puedas acogerte a la reducción de IVA….

      Responder
  45. Buenos días, voy a comprar una plaza de garaje a un fondo de inversión, me piden IVA, yo compro como persona física. Podría decirles que quiero ir por ITP?

    Responder
  46. Buenas tardes

    Voy a comprar una plaza de garaje al banco ( yo soy particular) y me dicen que solo pueden venderla a autónomos y con un iva del 21%.

    El resto de plazas las han vendido con itp a particulares, pero ahora dicen que las venderán al 21% y solo a autónomos sin darme más explicación. Esto es legal?

    Responder
  47. Buenas!

    Resulta que estoy interesado a comprar un local comercial como particular para destinarlo a guardar los coches familiares, resulta que está ubicado en un edificio que se construyó en 1994 y el local comercial está a nombre del promotor, sería considerado como primera compra y por tanto tendría que pagar el 21% IVA?

    Responder
    • Sí, a menos que se haya estado alquilando un tiempo y algún que otro requisito que pide Hacienda… no siempre claros y depende de su punto de vista o como lo interpreten ellos

      Responder
  48. Hola Daniel, estoy negociando con mi vecina comprarle el trastero y el parking . Su gestora dice k tengo k pagar 21% de IVA + el 1’2 de AJD k no se que es. Por lo que leo y entiendo al ser las dos cosas de segunda mano no me toca iva sino k ITP , no? yo soy particular. Gracias

    Responder
  49. Hola Daniel, en mi edificio que tiene 15 años voy a comprar un parking al constructor, este parking nunca ha sido alquilado. Que IVA tengo que pagar? un 10 % o un 21%?
    gracias de antemano por tu ayuda!

    Responder
  50. Hola daniel, buenas noches. Compre una vivienda nueva hace casi 2 años y la vivienda incluia una plaza de garage. Ahora en otro bloque de la misma urbanización que se entrega dentro de unos meses la promotora vende plazas de garage nuevas. Si me decido a comprar una, ¿A que IVA tributaría?. Gracias. Un saludo

    Responder
  51. Buenos días Daniel. Enhorabuena por tu blog. Mi caso es el siguiente: pretendemos comprar una plaza de garaje y un trastero a una promotora. La plaza de garaje ha estado alquilada y el trastero es primer traspaso. Entiendo que iría la plaza con ITP y el trastero con IVA al 21%?
    Gracias

    Responder
    • Iría todo con IVA, aunque el trastero podrías acogerte al hecho de haber estado alquilado para liquidarlo por ITP,
      qué te dicen ellos, los promotores?

      Responder
  52. Hola, quiero comprar una plaza de garaje a un vecino y no se que impuesto tengo que pagar. Por lo que leo por aqui, debería de pagar por ITP, pero ¿que porcentaje se paga?

    Responder
  53. BUenos días, He comprado 9 plazas de garaje y 5 son con iva con un total de 2100€ de iva. ¿que me conviene mas? como particular o profesional. no logro entender esto… Gracias

    Responder
  54. Hola buenas tardes,tengo una duda si compro un garaje procedente de aliseda ,q pagaré IVA o itp ,no me a quedado claro si sería nuevo o de segunda transmisión ,muchas gracias

    Responder
  55. Buenos días,
    Primero de todo muchas gracias por toda la información!. Yo quería preguntar una duda queremos comprar un parking que no se vendio que proviene del promotor en una finca que ya tiene años de antigüedad, aunque lo que de mirar mínimo hace 10 años, este parking ha sido utilizado por el hijo del promotor para su uso personal, y nos comentan que tendríamos que pagar IVA, estos es así? Después de tanto tiempo y habiéndole dado uso no sería ITP?

    Responder
    • es muy complicado interpretar correctamente esa ley…. en teoría debería ser así pero igual en Hacienda no piensan lo mismo,
      otra cosa es que hubiera estado pagando un alquiler por la plaza, eso sí sería una prueba irrefutable,

      Responder
  56. Yo como propietario quiero vender un parking de segunda mano, lo compré en el año 2004 por 18.000 € y ahora lo quiero vender por 35.000 € en baleares….Que tengo que pagar en total a la agencia tributaria?

    Responder
    • Salvador pagarás un _% sobre la ganancia,
      a los 18.000 les has de sumar los gastos de notaría, ITP, registro, honorarios Agencia intermediaria…y al precio de venta le has de restar la plusvalía municipal y cualquier otro gasto que hayas tenido

      Responder
  57. fantástico blog, muchas gracias.
    soy particular y estoy interesada en comprar a otro particular, un local comercial y una plaza de parking en la misma finca. los 2 por itp? itp indiferentemente de si el vendedor es persona física o jurídica? muchisimas gracias

    Responder
  58. Hola. Soy profesional liberal y tengo una sociedad profesional de arquitectura. La sociedad tiene un coche que utilizo para la actividad y un estudio (hoy alquilado a otra empresa). Con la crisis, ahora tengo el estudio en mi buhardilla. Quiero adquirir un garaje en el centro, relativamente próximo a mi estudio alquilado… Vende una empresa municipal, plazas de 15 años, pero es primera transmisión. Cobran un 21%.
    ¿Entiendes que al ser mi empresa la que compra, y suponiendo que la plaza sirve a la actividad, puedo desgravarme todo el iva? Gracias anticipadas.

    Responder
    • Lo normal es que si no es directo del promotor la venta se haga por ITP, otra cosa es que al vendedor le interese hacerlo por IVA… no sé que decirte para no entrar en conflicto entre las administraciones (El IVA lo cobra la hacienda central, el gobierno, y el ITP las autonomías….)

      Responder
  59. Si comprobante piso nuevo con un garaje y con dos trasteros no añejos al garaje, qué tipo de IVA tiene la operación?
    Todo al 10% o el segundo trastero al 21%?
    Estoy en BIZKAIA

    Gracias

    Responder
    • Hola Begoña, por lo que entiendo yo la normativa de IVA no limita el número de trasteros para la aplicación del tipo reducido, siempre que estén en el mismo edificio que la vivienda y se transmitan conjuntamente. las plazas de garaje sí se limitan a 2. Por lo tanto entiendo que todo irá con al IVA reducido de tu comunidad.

      Responder
  60. Buenas.
    El ITP en Cataluña es del 5% para jóvenes de 32 años con X requisitos ¿este 5% aplica también a la compraventa de un parking de segunda mano?
    Gracias.

    Responder
  61. buenas tardes, pagué por una reserva de una parcela de garaje en construcción con unas dimensiones y precio concreto y finalmente tiene una dimensión menor pero el precio es el mismo., es decir, no tiene los mismos metros cuadrados que los que mostraron en plano al hacer la reserva. curiosamente la disminución en metros (0.50 metros cuadrados) se ha incrementado a la parcela adyacente. tengo derecho a que el precio que tengo que pagar sea rebajado en proporción a la superficie real final de la parcela puesto que, como digo ha sido reducida? gracias

    Responder
    • Pues debería ser así… si no se ajusta a lo comprado sobre plano debes quejarte, no compres hasta que te den una solución satisfactoria o te cambien de plaza

      Responder
  62. Hola. Soy familia numerosa. Voy a comprar a un particular en Andalucia una vivienda, garaje y trastero (todo en el mismo edificio) por un valor inferior a 180000€. Sé que podría aplicarme el valor de ITP reducido en la vivienda (3.5%) pero no sé si el garaje y el trastero lo haría tb reducido o al 8%. Por otro, para tener el tipo reducido tiene que ser nuestra vivienda habitual, pero una vez que la adquiramos queremos hacerle reformas, tenemos algún plazo para poder empadronarnos y vivir allí sin incumplir ese requisito? Gracias

    Responder
    • Hola rosa desconozco la normativa en Andalucía en ese sentido, pero imagino que del parking y trastero solo podrás aprovechar un IVa reducido si lo compras junto con la vivienda y en el mismo acto.

      Responder
  63. Hola. Voy a adquirir una vivienda de segunda mano sin garaje. Hay garajes en venta que son del juzgado, ya que la promotora no los vendió en su día y quebró. Podría juntarlo en una misma escritura con la vivienda siendo dos vendedores diferentes? Para el tema de la financiación me interesa, por saber si podría hipotecarlo todo junto. No importa si el IVA es el 10 o el 21, aunque me ha dicho el de la inmobiliaria que sería al 10%. Estaría en lo cierto? Muchas gracias,

    Responder
    • Alejandro,
      Puedes poner todo en una misma escritura pero tendrán que estar en la firma juntos los dos propietarios. Hipotecarlo todo junto? depende de lo que negocies con el banco pero es indistinto de que hagas una o dos escrituras. El IVA es el 10% al ser de segunda mano,
      saludos

      Responder
  64. Hola, muy buenas tardes.
    Vamos a comprar vivienda de obra nueva junto con 2 garajes y 2 trasteros en misma edificación. Entendemos que se aplique el IVA del 10%, verdad?. En Total son 5 fincas, de las cuales los 2 trasteros están unidos a uno de los garajes. En cuanto a escrituras, ¿sería mejor escriturar 3 fincas ( vivienda, garage más trasteros y otro garaje) o 5 fincas independientes? O es lo mismo una opción que otra?
    Gracias por todo.

    Responder
    • Angelo, los dos parkings seguro que llevan el IVA reducido pero los trasteros si son fincas independientes no creo…
      En cuanto escrituras es más barato hacerlo todo junto y de cara a los impuestos más sencillo tenerlo todo en una escritura

      Responder
      • Buenas. ¿Si una sociedad compra una Plaza de pàrquing a particular es, se entiendo que tributarà por IVA? ¿Como liquidan los particular es ese IVA si no tienen Actividades econòmica? ¿Si tributa por ITP, por ser personals física s los vendedores, representa que la sociedad no podrà recuperar el IVA y por tanto representa mas coste de la Plaza? Gracias

        Responder
        • Hola Xavi, si una Sociedad compra una plaza a un particular, ésta tributará por ITP, puesto que los particulares por definición no son empresarios y la Ley dice que «el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales.» Es decir entre empresas / autónomos
          La sociedad tributará por ITP y será un gasto que no recuperará de la misma forma que lo haría con el IVA,
          Un saludo,

          Responder
  65. Hola. He comprado al promotor una plaza de garaje de obra nueva en el mismo edificio donde ya adquirí una vivienda, también de obra nueva, al mismo promotor. Se han realizado dos actos notariales y en diferentes fechas. ¿Hay alguna posibilidad de vincular la plaza de garaje a la vivienda y solicitar la devolución de la diferencia del 21% de IVA pagado por la plaza, al del 10% si hubiera sido en el mismo acto notarial?
    Sé que está difícil, pero os agradecería que me informaseis por si hubiera algún precedente sobre este tema. Gracias.

    Responder
  66. Hola, hay alguna ventaja o reducción de IVA para discapacitados con movilidad reducida en compra de vivienda y plaza de garaje nueva?? En principio sé que es el 10%, pero no encuentro información y no me fío de la persona que me atendió en hacienda. Gracias de antemano, saludos a todos

    Responder
    • Hola Jorge, en el caso de la vivienda el IVA pasa a ser un IVA, que llaman super reducido, del 4% si no me equivoco, lo que no tengo claro es si la plaza de garaje también tiene esa suerte, la compras en al misma promoción y en el mismo acto que la vivienda?

      Responder

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