problemas con el iva reducido de las plazas de garaje

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Pueden darse problemas cuando tratamos de liquidar el IVA reducido de las plazas de garaje, el principio básico es que la administración siempre barre para casa. A partir de ese principio cualquier excusa es buena para negar el IVA reducido y aplicar el tipo general (el 21% en la actualidad)…. por ejemplo, que se ha solicitado fuera de plazo. Esto es lo que le pasó a Ángeles, quien quiere compartir su amarga y cansina experiencia.


Te escribo para comunicarte, que después de casi 3 años y medio he recibido un comunicado del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, denegándome la devolución del IVA de una plaza de garaje, que compré junto a una casa en la misma urbanización,
que entiendo que me cobraron indevidamente. 7% casa y 21% garaje.
El escrito en parte para mí es chino, pero por lo que he podido entender mi reclamación fue hecha fuera de plazo, después de pagar los impuestos tenía un mes para hacer la reclamación.
Si necesitas alguna información para tú bloc dímelo y con mucho gusto te escribo. Yo ya me doy por vencida. Saludos.

Esta es mi experiencia:

En noviembre del 2014 compré una vivienda, conjuntamente con una plaza de garaje, en la misma urbanización.

El valor total 134.000 euros con la plaza de garaje (11.500 euros).

La casa había estado alquilada por un periodo superior a dos años, por lo que se consideró una  segunda transmisión, por lo cual no pagué IVA, tributé el 6% de IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Por la plaza de garaje un 21% de IVA más el 0,75% de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Lo que yo he solicitado 1º a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MADRID,  2º a la AGENCIA TRIBUTARIA RECURSOS, COORDINACIÓN IVA-ITP, 3º al TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, es la devolución de 2.415 euros iva, más 86,25 euros de Actos Jurídicos Documentados.

Entiendo que tenía que haber tributado lo mismo por la vivienda que por la plaza de garaje el 6% y por lo tanto tampoco AJD basándome en lo siguiente:

  1. Qué las plazas de garaje, en general, no tienen consideración de vivienda. No obstante, las plazas adquiridas con la vivienda habitual, se asimilan a ésta cuando cumplen una serie de requisitos y con esta vinculación forman un bien indivisible, tributando igual que la vivienda.
  2. Se encuentra en el mismo edificio y complejo inmobiliario de la vivienda.
  3. La transmisión tanto de la vivienda, como de la plaza de garaje, se produjo en el mismo acto y se entregaron ambas en el mismo momento y en una única escritura, por la empresa constructora.
  4. No tiene uso distinto al privativo del adquiriente.
  5. Y además me consta que otros casos han pagado el 6% ITP. (ver Foto de la conversación  con un vecino).

Las respuestas no me convencen, en primer lugar, los dos primeros escritos lo deniegan, porque mi plaza de garaje no estuvo alquilada, fué otra distinta. A mí con la compra de mi casa me asignaron la plaza de garaje 166.

La última contestación…. porque lo hice fuera de plazo.

 

 

 

 


Ángela se me ocurre algo… liquidaste el ITP de la vivienda y quizás tendrías que haber liquidado el IVA, de esa manera en la misma liquidación podrías haber incluido vivienda y plaza de garaje asimilada… en tu caso al haber liquidado el ITP (que lo recauda la comunidad autónoma) de la vivienda y el IVA de la plaza de garaje (que lo recauda la administración central) , es decir dos impuestos diferentes y uno además transferido a las comunidades autónomas (ITP), quizás no hayan asimilado la plaza de garaje a la vivienda, puesto que no les conste el pago del IVA de la vivienda. No sé si me explico…

Por otro lado se me ocurre otra posibilidad. ¿El impuesto quién lo confeccionó y presentó? ¿liquidó el 21% y luego tú has pedido que te devuelvan la diferencia ya que te diste cuenta a posteriori del error ya que deberías haber liquidado el IVA reducido? en ese caso es muy difícil que Hacienda te devuelva nada ya que siempre barre para casa y como has podido comprobar después de tres años y medio de pelea te dicen ahora que el plazo para la reclamación había vencido al cabo de un mes de la compra…

¿O liquidaste de inicio el IVA reducido al 6% o el tipo que toque en tu comunidad y te hicieron ua complementaria con la diferencia hasta el 21%?

Es importante saber si fue un error en la forma de liquidar los impuestos o si es un error de interpretación de Hacienda. Quizás alguien con más conocimientos que los nuestros nos lea y pueda al menos ayudarte a entender lo que pasó….

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