1. La Ley lo permite siempre que cumplas con la normativa
– En el caso de Comunidades de Propietarios, tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios. Una vez aprobado por la Junta se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.
– En caso de una empresa concesionaria de un parking, la misma puede decidir la instalación de un sistema de videovigilancia, y por tanto decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes; tendrá la consideración de responsable del fichero y deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos.
2. Hay que notificarlo si vas a grabar las imágenes
Debe distinguirse si la cámara graba o no las imágenes. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Si van a grabarse imágenes de las personas en el aparcamiento es necesario proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
3. Hay que colocar un cartel homologado de «zona videovigilada»
Es obligatorio colocar, en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
Lo aconsejable es que sea un cartel homologado con un tamaño discreto y color amarillo para que sea visible. Por ejemplo este cartel de «zona videovigilada» homologado es ideal porque además de servir para interior y exteriores cuanta con bandas adhesivas para pegarse fácilmente en superficies lisas. Y también cuatro agujeros perforados por si prefieres atornillarlo a la pared.
4. Debes tener impresos informativos para los usuarios
Además se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en la normativa:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida;
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas;
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.
Importante:
Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras de seguridad por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
5. ¿Qué se puede y qué no se puede grabar con la cámara de seguridad?
La LOPD establece otras obligaciones respecto a quién y cómo se puede o debe grabar las imágenes, y que os detallamos a continuación.
- No podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
- Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
- El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
- Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
- Una vez instalado el sistema de cámaras de seguridad en el aparcamiento, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
- El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
- Las imágenes grabadas en el parking serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
- Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
6. ¿Cómo elegir una buena cámara de seguridad para parking?
- Que tenga una buena resolución de la cámara, más claras serán las imágenes/videos que obtengas
- Que esté dotada de visión nocturna con LEDs de infrarrojos te permitirán obtener grabaciones incluso en condiciones de poca luz
- Que tenga visión gran angular de 360º para no tener puntos ciegos
- Que tengas la opción de detección de movimiento si quieres que te avise si alguien se acerca a tu coche
- Que sea sencilla de usar e instalar
- Que tenga la posibilidad de alarmar a un intruso activando efectos de sonido y luz
- Y que sea económica, no es necesaria una gran inversión para tener una buena cámara de seguridad en tu garaje.
Un ejemplo de todo lo anterior es esta cámara de seguridad y video vigilancia, es muy completa, de buena calidad y de una marca reconocida: