VALOR MÍNIMO DE ESCRITURA | EVITA UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

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valor-minimo-escritura¿Qué ocurre cuando compramos una plaza de parking tan barata que está por debajo del valor mínimo que Hacienda considera «legal»?

Eh aquí una de las mayores controversias a las que hacen frente los compradores de plazas de garaje. Una vez encuentras un plaza a buen precio y te decides a comprarla resulta que es tan barata que a la hora de pagar los impuestos no te creen y te hacen pagar una declaración complementaria.

Como ya hemos explicado en anteriores posts si el parking es de segunda mano tendremos que liquidar el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP se liquida mediante el modelo 600 y es un porcentaje sobre el valor declarado de la compra. Al  ser un impuesto autonómico variará mucho de una comunidad a otra. Así por ejemplo, en la actualidad.

Esto es algo que suele variar según el color político que gobierna. Por ejemplo desde hace muchos años ya en Catalunya el ITP es el 10%  y en Madrid el 6% sobre ese valor declarado.

El valor declarado

¿Pero qué es el valor declarado de la compra? El valor declarado de la compra no es ni más ni menos que el precio que has pagado por la plaza de garaje. Y como ya hemos dicho ese valor puede que sea tan bajo que choque con los criterios de la administración, que considerará que el valor declarado es inferior al valor real de la plaza de parking.

En ese caso, al estar disconforme con tu valoración, realizará la su propia y calculará los impuestos en base a ella. Resultado: Recibirás una notificación con una propuesta de Liquidación Complementaria, en la que te exigirá el pago de los impuestos que no liquidaste más los intereses correspondientes.

Ejemplo:

Compras una plaza de garaje en Barcelona  por 10.000 euros y declaras ese valor en la escritura. Cuando liquides el 10% en concepto de ITP  la cantidad a ingresar será de 1000 euros (el 10% de 10.000).

Resulta que según la valoración de la Administración Tributaria catalana esa plaza de parking tiene un valor de 15.000 euros.

Por lo tanto al cabo de unos meses te llegará, sí o sí, una propuesta de Liquidación Complementaria en la que te comunicarán que según sus tablas deberías haber pagado impuestos por valor de 1.500 euros (el 10% de 15.000) y por lo tanto tienes que pagar los 500 euros que les adeudas (el 10% de 5000) más una cantidad en concepto de intereses….

El valor mínimo de escritura o «valor legal»

El valor mínimo de escritura por lo tanto es el valor por el que has de declarar la compra de la plaza de garaje si no quieres que te apliquen una liquidación complementaria. Este valor es diferente en cada Comunidad Autónoma, aquí te dejamos en enlace para que lo compruebes en la tuya: valores mínimos de escrituración

¿Consideras que no es justo tener que declarar un valor que no has pagado?

Nosotros también, no estás solo en esto, pero piénsalo de este modo: Independientemente del valor por el que hayas comprado tu plaza de parking la administración te va a exigir que pagues impuestos por un valor mínimo…. Aunque la plaza te la hayan regalado!

Recuerda, hay un valor mínimo para el pago de los impuestos, independientemente del precio que hayas pagado por la plaza de garaje. El valor que le otorga a tu plaza la administración muchas veces no tiene nada que ver con el valor de mercado que puedes ver en los portales inmobiliarios especializados en plazas de garaje

¿Y cómo se ha llegado a ese extremo? Pues muy sencillo, según la Ley General Tributaria hay unos valores mínimos de precios de mercado que no se pueden vulnerar y ese valor tiene mucho que ver con el valor Catastral.

No hace falta explicar la necesidad recaudatoria de las administraciones y por lo tanto no es de extrañar que haya este desfase entre los valores catastrales y los valores reales del mercado inmobiliario. En los años de bonanza cuando los precios de los inmuebles subían sin parar se actualizaron al alza los valores catastrales para que los ayuntamientos pudieran recaudar más impuestos. En la actualidad la realidad es otra muy distinta y los precios de los inmuebles han caído aproximadamente un 40% desde los máximos que se alcanzaron en los tiempos de la burbuja.

No obstante los valores catastrales siguen reflejando aquella situación tan irreal y por eso lo habitual es que los valores de compra reales sean inferiores a los valores mínimos de escrituración. Lo justo hubiera sido que los valores catastrales se hubieran revisado a la baja para reflejar la situación real, aunque eso signifique recaudar menos impuestos.

¿Estás pensando en no declarar el valor mínimo porque no lo consideras justo? ¿Me pillarán?

Te adelantamos que la Ley General Tributaria, establece que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores siempre que lo considere, y que últimamente lo considera siempre. Ya no es tan sencillo como antes cuando podías esperar unos años confiando en que nadie se diera cuenta y prescribiera el asunto. Ahora está automatizado y se informa vía telemática de todas las compraventas desde la propia notaría de modo que cuando una incumple el valor mínimo la detectan inmediatamente.  No tienes escapatoria.

¿Y si insistes y te llega la propuesta de Liquidación Complementaria?

Tienes dos salidas:

Someterte.  Como te hemos comentado antes puedes asumir que hay un valor mínimo para el pago de los impuestos, independientemente del precio que hayas pagado por la plaza de garaje. Así que lo asumimos y pagamos la cantidad que nos piden, más sus intereses, que serán una cantidad irrisoria, estamos hablando de una plaza de garaje no de una vivienda (ahí si te puedes llevar sorpresas desagradables, con complementarias de 10.000 o 15.000 euros y unos intereses que ya empiezan a picar)

Reclamar. Ponte en manos de un asesor que sepa guerrear con estos asuntos y empieza por pedir una tasación pericial que demuestre que el valor mínimo que aplica la administración no está adecuado a la realidad. No será fácil y puede que al final no haya merecido la pena. 

APRENDE A CALCULAR EL PRECIO MÍNIMO DE ESCRITURA

Cada comunidad autónoma tiene su agencia tributaria propia y sus mecanismos para determinar el valor mínimo de escritura. En este enlace te dejamos los links a cada una de ellas para que puedas determinar el valor mínimo de escritura en donde te interese.

Para acabar un consejo:

Si te pasa como en el ejemplo anterior y compras una plaza de garaje por 10.000 euros pero la administración le otorga un valor mínimo de escritura de 15.000 euros. Lo mejor es que en la escritura lo reflejes, tampoco es cuestión que declares que has pagado un dinero que no es cierto que hayas abonado y que eso te suponga otro problema: tener que justificar ese dinero «no pagado» pero sí declarado…. lo mejor es declarar en la escritura de compra que has pagado 10.000 euros por la plaza de parking pero que a efectos fiscales liquidarás el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por 15.000 euros.

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208 comentarios en «VALOR MÍNIMO DE ESCRITURA | EVITA UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA»

  1. Hola.
    Si no he entendido mal antes de escriturar la compra ante notario, deberia tener un papel o algo similar en el que diga que compro la plaza de parking por un precio inferior al de mercado y quiero pagar los impuestos sobre el precio mínimo.
    Agradeceria tu ayuda.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Elena,
      Fiscalmente tributan de manera diferente:
      – Obra nueva: hay que pagar el IVA (en estos momentos está en el 21%)
      – Segunda mano: hay que pagar el ITP (es regional y cada comunidad aplica un tipo diferente según le conviene. Ahora mismo en Cataluña es el 10% y en Madrid el 6%)
      te aconsejo que leas una entrada más aclaratoria
      Saludos,

      Responder
  2. Buenas tardes, quiero comprar parking que en el 2008 un amigo lo compró por 10.000 eur a una promotora,ahora yo lo puedo comprar por 3.000eur. (Precio de amigo)
    Entiendo que si pongo en la escritura el precio real de compra 3.000 eur,y hago constar en escritura que a efectos fiscales pagaré impuestos por el valor mínimo legal, me escapo de una complementaria de hacienda?
    Es así?
    Gracias

    Responder
    • Hola, como bien dices esa es la forma habitual de proceder en estas situaciones, aunque últimamente me he encontrado con algunos notarios a los que no les hace gracia este tipo de manifestaciones,
      saludos

      Responder
  3. Hola, voy a comprar una plaza de parking en mi bloque. se la voy a comprar a la costructora, pero entiendo que es de segunda mano porque ya tengo otra plaza que era la que venia con piso.Vamos a pagar ahora una cantidad mas iva y vamos a aplazar una cuota mensual para pagarlo en 5 años.Todo eso lo vamos a hacer en notaria, entiendo yo , que seria igual que si fuera una hipoteca y al final de los 5 años, hago levantamiento de hipoteca. Entonces mis preguntas son..si es de segunda mano porque tengo que pagar iva, no seria el itp…y la plaza vale 6500 euros cuanto tendria que pagar en notaria…seria gastos de notaria mas registro , y que mas cuanto seria mas o menos por favor..despues me vendra una complementaria porque esta por debajo del valor catastral,,, es en Malaga. gracias

    Responder
    • Hola Juan Manuel, si la compras a la constructora es de «primera mano» y pagarás el IVA, eso por un lado,
      respecto a los gastos calcula el 21% sobre los 6500 euros (que son 1365 euros), mas unos 500 entre Notario y Registro…. más o menos…..

      Lo de la complementaria cuenta con ello….

      saludos

      Responder
  4. voy ha comprar una vivienda por una cantidad inferior al precio real que estipula hacienda, y el cual voy ha escriturar. Puedo liquidad el ITP por el valor que estipula hacienda como real?

    Responder
    • PIlar,
      Es algo que se suele hacer, escriturar por el valor que estipula hacienda para evitar posteriores complementarias, comentaselo al notario, que haga referencia a ello en la escritura,4
      saludos

      Responder
  5. Hola Daniel,
    Voy a comprar 3 plazas de garaje por un valor de 3000€/cada una.
    Cada plaza de garaje tiene un valor catastral de 6000€.
    Son plazas de obra nueva por las que voy a pagar IVA (21%) y Actos Juridicos Documentados (1,2%).
    Mi intención a largo plazo es vender una de ellas, De tal forma que cuando la quiera vender tendré que pagar a Hacienda un 21% sobre el beneficio que haya sacado de la venta ((Precio de venta-precio de compra) * 0.21).
    Si yo en el futuro la vendo por 6000 € habré obtenido un beneficio de 3000 € que multiplicado por un 21% son 630 €, que es lo que tendré que pagar a Hacienda.
    Mi pregunta es la siguiente: si yo ahora pago Actos juridicos documentados sobre el valor catastral de la plaza 6000 €, ¿en el futuro cuando yo la venda por 6000 € se entiende que no he tenido beneficio alguno y por lo tanto no tengo que pagar nada a hacienda?
    ¿Cual es el valor que se tiene en cuenta para hacer este calculo? el valor de compra de 3000€ o el valor catastral por el que estoy pagando Actos Juridicos Documentados?
    Gracias

    Responder
  6. Hola Daniel:
    Estoy interesado en comprar una plaza de garaje a una cooperativa que no consigue sacarlas a la venta, el precio está muy por debajo del mercado, serían 2000 euros. Al ser cooperativa no se si sólo tengo que pagar el IVA o el ITP, pero como el precio es tan bajo, ¿Me pueden hacer una liquidación complementaria? Si es así, ¿cómo se cuál es el precio de mercado para calcular por cuanto me saldría la plaza con todos los gastos? La plaza está en Getafe. Muchísimas gracias.

    Responder
    • Leopoldo, la verdad es que no me atrevo a decirte nada al respecto, las cooperativas tienen diferente trato en ocasiones… mejor que te informen ellos directamente… lo siento!

      Responder
  7. Si por el contrario compras una vivienda por valor de 300.000 y el valor mínimo es de 200.000. Pudes pagar el ITP por los 200.000 en vez de por los 300.000 que has comprado?

    Responder
  8. Buenas noches. Voy a comprar un solar a constructota y tengo q pagar 21% de iva. Que ocurriria si el precio de escritura es inferior al valor catrastal? Tendria que pagar complementaria o tendría sancion?

    Responder
  9. Hola! Si contratas el ADSL de JAZZTEL dando mis datos te regalan 30eur de descuento (25€+IVA). Llama al 900809393 y da mi nif 72999841A y mi telf 665506942

    Responder
  10. Hola Daniel, esta semana me he comprado una plaza de garaje, querría saber si el precio que he pagado esta por debajo del valor mínimo «legal» que establece hacienda, como lo podría saber?. En el supuesto que así fuese, podría adelantarme a pagar la complementaria antes que me la envíen ellos para tratar de evitar pagar intereses?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Elio, el precio mínimo se corresponde con unos baremos que cada comunidad autónoma determina y cada año los va actualizando, por lo tanto debes consultarlo o llamar para que te lo confirmen,
      en el supuesto que hubieras escriturado por debajo de ese precio ya te llegará la complementaria, no he conocido ningún caso en el que el comprador quiera adelantarse a ello…. piensa que los intereses son una cantidad sin importancia, son un pequeño porcentaje de la parte que no declaraste, no te preocupes por eso…

      Responder
  11. Buenas tardes. Me gustaría saber como puedo saber el valor catastral sobre un parquin que estoy vendiendo por 10.000 euros.
    De dónde lo saco? Cómo lo calculo? A quién se lo pregunto? …..
    Muchas gracias de antemano.
    José María

    Responder
  12. Buenas noches, voy a comprar unas plazas de garaje y creo que tengo todo claro menos el pago al notario. Creo haber entendido que al notario lo paga el vendedor, lo que paga el comprador son las copias de la escritura que solicite. ¿Es así?, muchas gracias.

    Responder
  13. En el 2007 adquiri una plaza de garaje con su correspondiente trastero en Badajoz por importe escriturado de 10500,00€, el dia 30 de junio del presente año la vendi por importe escriturado de 7000€. En notaria nos informaron tanto a los compradores (amigos mio), como a los vendedores de los gastos que conllevaria todo el montante, pagando yo el 70 u 80% de los gastos de notaria y la plusvalia en el ayuntamiento y los compradores el resto de notaria y los impuestos en la junta de extremadura. haciendonos un calculo de lo que le costaria a mi amigo en la junta era 560,00€ (7000,00×8%=560,00€), pues la sorpresa que se ha llevado mi amigo es que segun le dicen en la junta cuando ha ido a pagar los impuestos que el importe es sobre 1120,00€, vamos el doble. segun le informan y le dicen que es el valor del catastro por venta inferior a la antigua compra. ES LEGAL ESTO?, en la misma oficina le permiten pagar los 560,00€ que corresponden al 8% pero le indican que despues recibira una carta reclamandole es resto que falta.

    Responder
    • Bueno Víctor, es legal, otra cosa es que sea ético o justo
      Se tata de la «complementaria», es decir la parte de impuestos que la junta de extremadura considera que no habéis pagado porque el parking aunque lo hayas vendido por un precio de mercado tributa a efectos legales bajo otros parámetros….

      Responder
  14. Buenos días Daniel,

    Estoy interesada en comprar una plaza de parking y dos trasteros , de segunda mano y en un edificio privado de Barcelona.. La vendedora dice que hay que comprarlo todo junto y que es indiviso.
    Por favor, sabes si una vez lo haya comprado, en el futuro hay alguna manera de venderlo por separado ?
    La vendedora también me propone rebajar un poco el precio y a cambio ella tendría el usufructo durante medio ano de uno de los trasteros, porque lo necesita.
    Mi pregunta es, si se pone esto claro en la escritura, puedo tener problemas pasado el medio ano?
    también me propone hacer una compra venta privada y tampoco se si eso me puede traer problemas.

    Muchas gracias
    Eli

    Responder
    • Buenos días Eli,
      Si es una unidad indivisa para poder venderlo por separado tendrías que segregarlo. Si es posible o no dependerá de la normativa municipal y de los estatutos del garaje…
      En cuanto a lo del usufructo yo no lo pondría en la escritura de compraventa, si llegáis a un acuerdo que sea en un documento privado o te costará luego dinero y gestiones sacar el usufructo del registro.
      Lo de la compraventa privada… no lo veo, la verdad…. te beneficia en que te ahorras los impuestos pero no figurará la plaza a tu nombre, no es seguro para ti, mejor lo hacemos bien, en escritura pública, pagas los impuestos y la registras a tu nombre.
      Es mi opinión!

      Responder
  15. Buenas, he comprado un garaje y he escrituradoh por debajo del valor que dice que vale hacienda,he escriturado por valor de compra, si pago esa diferencia luegvendradebiae una multa por no haberlo pagado cuando debia,es decir cuando escriture, gracias

    Responder
      • Hola Eduardo,
        una vez detecten que has pagado los impuestos por debajo del valor «teórico» según sus valoraciones te llegará una complementaria con el importe que dejaste de pagar al escriturar por debajo de ese precio más una pequeña multa que molesta más por lo injusto que por la cantidad.

        Responder
  16. Hola, quiero realizar la.compra de un parking, pero no tengo claro las formas de pago, quiero decir, puedo pagarle en efectivo? Ó con una transferencia?
    Me ha.dicho la que me.vende que el pago maximo en efectivo solo puede ser de 2’500 !
    Y que tengo qué pagarle con talón, por que debe salir reflejado el.número en.la.escritura…..es cierto? Muchas gracias

    Responder
  17. Hola Daniel
    En el 2004 me separe y el juez me adjudico la vivienda pero el abogado se olvidó de incluir el parking en la adjudicación. El piso está escriturado a mi nombre re y el parking a nombre de mi exmujer y mío. Sobre todo ello grava una hipoteca la cual llevo pagando yo des de la separación. Se lo puedo comprar por 1 € y justificar el importe delante los organismos que estoy asumiendo toda la deuda pendiente? Si o es así existe alguna otra formula?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Dionis, si ella está de acuerdo puede venderte su parte por 1 euro o incluso regalártela,
      pero los impuestos los liquidarás según el valor mínimo que las administraciones determinen,
      saludos

      Responder
  18. que sucede si el valor real de una vivienda es menor que el valor de mercado?
    que valor debo declarar?, sería legal declarar el valor real para pagar menos impuestos?

    Responder
    • Alfonso, has de declarar el valor real de la compraventa pero los impuestos los pagarás por un valor mínimo, tendrás que informarte como se calcula ese valor en tu población (es diferente en cada lugar) y pagar los impuestos por ese valor, si declaras un valor inferior (aunque hayas comprado por un valor inferior) te llegará una complementaria de hacienda,

      Responder
  19. Hola.
    Mis tíos y padre han heredado la casa del pueblo y ninguno la quiere. Me han dicho que si me la quedo yo me la regalan todos, pero lógicamente pagando yo la plusvalía y demás impuestos.
    En la conserjería de Hacienda de Castilla León figura en antigüedad como en ruinas y el precio medio 12943,68€ y de la bodega 1483,91€.

    ¿cuánto sería el importe aproximado de los s impuestos y escrituración?

    Responder
    • Buenas tardes Alberto,
      desconozco como funciona ese procedimiento para inmuebles «en ruinas» no obstante me imagino que tendrás que pagar los impuestos en función de los precios que te han proporcionado. El % será te lo facilitarán en tu comunidad autónoma, ya sabes que son impuestos autonómicos,
      suerte

      Responder
  20. Buenos días,

    Estoy pensando en comprar una plaza de garaje para una moto (unos 4 metros cuadrados) por un importe de 3000 euros. Resulta que mirando en las tablas por la referencia catastral me sale un valor de 11.700 euros completamente desmesurado. Con este precio sale el metro mucho más caro que el metro de vivienda en esa misma zona.
    He llamado a la consejería de hacienda de madrid para informarme y me dicen que las plazas de garaje tributan por unidad y no por metros, es decir que tendría el mismo valor una plaza de 30 metros que una de 4 como es mi caso.
    Puede ser esto así? tan sumamente injusto? tendría que escriturar la plaza en 12.000 euros?

    Que me recomiendas?

    Un saludo.

    Responder
    • Hola J Miguel,
      es así de injusto por desgracia,
      a las agencias tributarias les gusta recaudar, cuanto más mejor, independientemente de la realidad del mercado ellos consideran que ese inmueble ha de tributar por X y no puedes hacer nada… te llegará una complementaria en caso de no hacerlo así
      otra cosa es pregutar a tu notario si puedes escriturar la plaza por los 3000 euros que vas a pagar pero hacer constar en la escritura que a efectos fiscales tributarás por los 11.700 euros que te han dicho…

      Responder
  21. Buenas tardes.

    He vendido una plaza de parking por 15.400, precio por el que se ha escriturado, y el notario le ha advertido al comprador que según Hacienda el precio debería ser 17.000 y que es probable que le envíen una complementaria. Como vendedor, ¿me puede afectar a mí también, de cara al pago de la plusvalía municipal o el IRPF, el hecho de haber vendido por debajo del baremo fiscal? Ni siquiera sabía que estuviera vendiendo por debajo de un precio mínimo fiscal, me he enterado al firmar en la notaría.

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes María,

      En tu caso no tendrás ese problema como vendedora. La plusvalía municipal se calcula en base a una fórmula que tiene en cuenta el valor catastral y el tiempo transcurrido desde que compraste la plaza hasta que la has vendido.Por lo que respecta al IRPF tampoco debes preocuparte, en el fondo tienes derecho incluso a regalar la plaza y no tener ninguna ganancia, nadie puede decirte nada por ello…. otra cosa es el comprador, que aunque se la regalen deberá tributar por un mínimo.

      saludos,

      Responder
  22. Hola Daniel,
    En primer lugar tienes un blog con información muy interesante y bien llevado…tengo dos dudas que igual me puedes orientar:
    1 He comprado un garaje y una vivienda a una entidad bancaria en una unica compraventa pero cuando escrituras aparece desglosado el precio de ambas referencias catastrales… el piso esta por debajo de tablas de hacienda pero el garaje esta muy por encima..:. Entiendo que no servira como alegacion la compensacion de las dos fincas en una unica escritura de compraventa…
    2.Es un garaje colectivo en sotano pero mi plaza de garaje tiene un porton por lo que la utilizo de garaje y almacen. Asi figura en el catastro pero en la escritura solo figura como garaje…. ; Dentro de tablas de hacienda aparecen las siguentes opciones :
    GU Garaje unico en sotano
    GS Garaje en sotano colectivo (donde estoy)
    -No me queda claro si soy GS o GU?
    -O si se podria valorar solo como trastero/bodega al figurar asi en catrastro (uso almacen y garaje) y tambien en los estatutos de la comunidad pero no en mi escritura de compraventa (solo garaje)
    Gracias y salu2

    Responder
    • Hola Javi,
      En principio, que yo sepa no puedes compensar la valoraciones del piso y garaje,
      Cuando hablas de GU / GS te refieres al concepto que has de poner en la liquidación del ITP?
      yo pondría GS: Garaje en sótano colectivo,
      saludos!

      Responder
  23. Hola me ha venido una complementaria por la compra de un piso, lo compre por 55000€, me lo han tasado en 102000€, y hacienda lo tiene valorado en 112000€,, me reclaman unos 4600€..
    Mi pregunta es la siguiente, ¿ hay algún formulario especial donde yo pueda alegar que admito pagar solo el valor de tasación, y no el de tablas de hacienda..??
    Gracias de antemano..

    Responder
    • Hola Roberto, no te lo consejo, es una batalla larga en la que Hacienda casi siempre gana, en cualquier caso gastarás más tiempo y dinero que esos 4600 € que te piden.
      Te aconsejo que lo aceptes sin más….

      Responder
  24. Hola Daniel. Mi nombre es Aurelio. Estoy interesado en la compra de un solar con una casa al 40% de construcción aproximadamente por un precio de 90000€. No tengo muy claro qué tipo de impuestos debería pagar, ITP o IVA? La compra es a un particular. Que te parece a ti? LA comunidad es GAlicia
    Y por otro lado, al ser dos operaciones en una sola , solar y construcción, deben ser dos escrituras distintas o en una sola se puede hacer?
    Y si escrituro por menos de lo que pago? Como valoraría hacienda para una posible complementaria? Según estado de obra? O no sería posible?
    En fin, Muchas preguntas. Gracias por la información que nos vas dando

    Responder
    • Hola Aurelio, este tema no es mi fuerte y no me gustaría equivocarme, pero en principio compras a un particular la operación va por ITP,
      otra cosa es lo que hagas con el solar. Si vas a construir eso es un segundo paso, primero compras el solar y luego construyes,
      la complementaria de hacienda te llegará por la diferencia de valoración del solar, si lo escrituras por un precio inferior al que ellos consideran que vale te harán una complementaria, pero como te digo eso es independiente del uso que le quieras dar al solar,
      saludos y te aconsejo que consultes otras fuentes por si hay alguna posibilidad que desconozco,

      Responder
  25. Hola. Lo primero, felicitarte por este estupendo trabajo que estás haciendo.
    Mi duda es la siguiente: Si compro una plaza, por ejemplo, por 20.000 y la escrituro por menos (15.000), ¿de que montante ha de ser el talón bancario con que le pague ante notario? ¿Ha de ser por la misma cantidad que lo escrituro? Y si es así…¿hasta cuanto los particulares podemos pagar en mano? ¿o le hago dos cheques?.

    Muchas gracias

    Responder
  26. Hola buenas tardes, y lo primero felicitarte Daniel por tu blog, me parece muy interesante todo lo que comentas y ya sabemos que esto de la compra venta de viviendas es un poco lioso. Sigue con este fantastico trabajo, enhorabuena.
    Buena una cuestión. Voy a comprar una vivienda de VPO en Castilla La Mancha, el valor máximo venta VPO estipulada por la Administración Autonómica es de 130000 Euros, yo la voy a comprar por 121000 Euros, y en la pagina institucional de la administración autonómica en la que te calcula automaticamente me dice que tiene una valor de transmisión de 150000 Euros.
    En Castilla la mancha el ITP es del 9% si no me han dado mal la información.
    Aqui hay una incongruencia por parte de la administración, si no se puede vender por mas de 130000 euros como tienen de referencia 150000 y si yo voy a pagar 121000 euros
    La pregunta es la siguiente.
    ¿Cual sería la cantidad por la que tendrían que liquidar el impuesto de transminisiones patrimoniales?
    Estoy muy confuso. Gracias por adelantado.

    Responder
    • Gracias por tus comentarios Pepe,
      lástima que no pueda ayudarte demasiado porque desconozco como funcionan las VPO en Castilla la Mancha…. de todos modos por sentido común deberías liquidar el ITP por los 150.000 euros. Además así te lo están calculando ellos automáticamente, no? de todos modos pregunta al organismo que te vende la vivienda por si acaso tiene un tratamiento diferente por el hecho de ser VPO,

      saludos

      Responder
  27. Hola Daniel!!

    Tengo una duda. Quiero vender una parcela de garaje que se compro en el año 1074 y en aquel entonces su precio de adquisición y el que aparece en la escritura son 110.000 de las antiguas pesetas. Si ahora lo vendo por 20.000 euros, voy a tener que pagar en concepto de IRPF por 19.890 euros. Esto me parece una salvajada. ¿No hay manera alguna de actualizar ese obsoleto precio de compra de entonces.? Porque al ser todo beneficio, me van a crujir vivo!!

    Gracias de antemano, por tu respuestay felicidades por el blog!!

    Responder
  28. Perdón Daniel. El año el el 1974, obviamente. Que la parcela de garaje no está en una cueva, por Dios!!! Y es en Bizkaia. Espero tu respuesta. Espero que haya alguna manera de no tener que pagar por la diferencia de la compra a la venta, ya que es prácticamente su totalidad. Cabe decir que primeramente tendría que cambiar la escritura y ponerla a mi nombre y no sé si en ese proceso se puede actualizar ese precio compra. Bueno, ya me comentas, porque estoy un poco perdida y asustado con el palo que me van a dar Montoro & Company.

    Saludos, de nuevo.

    Responder
    • Era broma Noemí! ya suponía que alguna cifra bailaba. A ver, ahora en serio… Afortunadamente hay unos coeficientes de actualización para que el valor de adquisición lo «actualices» a los precios de hoy en día…. también hay unos coeficientes de abatimiento que se aplican como beneficios fiscales…. pero esto mejor tendrá que ayudarte a calcularlo un gestor o un fiscalista.
      Eso lo aplicarás cuando pongas a tu nombre la escritura. La siguiente transmisión, la que harás a un tercero ya será más normal…!
      Espero que te sea satisfactoria la operación y no se lo lleve todo la pandi que comentas de Montoro & Cía.

      Responder
  29. Hola, buenos días. Acabo de comprar un plaza de garaje en Madrid y no dispone de referencia catastral individualizada. Tiene una referencia para todo el garaje. ¿Que problemas me puede acarrear esto?
    Entiendo que los gastos de mantenimiento y el IBI se harán por prorrateo según la superficie de cada plaza y que en las escrituras deberá constar al menos el número de plaza que estoy comprando, ¿es correcto?
    Por otro lado, no puedo acceder a la valoración previa del inmueble para saber si el precio que voy a pagar es mayor o menor que el que le da la Comunidad de Madrid, con lo que me podrán aplicar una liquidación complementaria del ITP más los intereses.
    He visto que las tasas para conocer esta valoración son de casi 40 euros con lo que probablemente, no me compense solicitarla y sería mejor esperar a que me envien la complementaria (los intereses no deberían ascender a 40 euros).
    Muchas gracias de antemano y un saludo

    Responder
  30. gracias de antemano.-
    vivo en un pueblo limitrofe a Madrid, y he comprado una plaza d garage de residentes al Ayuntamiento directamente x 8.500 € redondeando, y hecho todos los tramites legales, ahora me pide la CAM una liquidación x 10.875 €, de donde sacan esta cifra? de la valoracion media de otros garages?, como puedo recurrir?

    Responder
    • Hola Francisco, ahí poco puedes hacer, los impuestos son los que ellos consideran independientemente del precio al que has comprado. Sé que hay gente que ha recurrido pero al final no les ha salido rentable tanto esfuerzo y dinero para la diferencia que les han reclamado.
      En tu caso unos 120 euros me imagino,

      Responder
  31. Buenos días
    Voy a empezar con una autopromocion de una casa y mi mujer tiene 34 años, por lo que puedo obtener una reducción en ITP e IAJD. Pero el problema que veo me voy a encontrar, es que por culpa de la lentitud de la administración no nos de tiempo a escriturar antes de que cumpla los 35. ¿Se podrían pagar estos impuestos por adelantado aunque luego hubiese que regularizar el importe de alguna forma? Gracias

    Responder
  32. Hola, mi pregunta es, me compro una plaza de garaje por 2.200 euros y veo que online el catastro de gerona me dice que esta valorada en 15.000 euros, tengo que pagar la complementaria de 1.500 euros o puede que el catastro online de algun fallo, ja que el edificio donde esta la plaza es de construcción el año 2001.

    Responder
    • Hola Carlos, el valor de mercado de las plazas de garaje no tiene nada que ver en la actualidad con los valores catastrales, es una pena pero es así,
      eso no quiere decir que haya algún fallo como dices pero eso tendrás que consultarlo en la oficina territorial del catastro directamente,
      saludos!

      Responder
  33. Hace años compré una casa que incluía plaza de garaje a un particular. La casa y la plaza de garaje tienen diferentes referencias catastrales, pero están dentro de la misma escritura.

    Voy a vender próximamente ambas, la casa y el garaje, por un precio inferior al que compré en su momento (ay, la burbuja…), por lo que entiendo que no tendré que pagar a Hacienda por no haber obtenido un beneficio (sí tendré que pagar la plusvalía).

    He acordado un precio con el comprador, pero éste me exige que desglose por separado los precios de la casa y del garaje para indicarlos en la escritura de compraventa.

    Mi duda es si, haciéndolo de esta manera, sí estaré obligado a pagar impuestos o si no tiene nada que ver.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Javier, como bien dices no tendrás ninguna ganancia patrimonial que declarar en tu renta, aunque sí debas liquidar la plusvalía municipal.
      Es normal que se le de un valor a cada inmueble puesto que son dos inmuebles diferentes y estás vendiendo los dos, aunque sea en la misma escritura, de igual modo que cuando tú los compraste lo harías igual. Como el valor de venta de cada uno de ellos es inferior al valor al que compraste no tienes de que preocuparte.

      Responder
  34. Hola Daniel,
    antes que nada agradecerte el gran trabajo de divulgación e información que haceis en la web, es estupenda!
    La duda que tengo es la siguiente:
    Hace una semana nos llegó una oferta de una inmobiliaria para poder comprar un garage con trastero en mi edificio, con un precio de 6400€, creo que muy por debajo del valor catastral, pues desde la inmobiliaria ya nos avisan que tendremos que pagar la complementaria.
    Según tu artículo, podría evitar este contratiempo, si en la escritura hiciera constar que tributase según su valor catastral, pero aquí viene la cuestión, según me dicen en la inmobiliaria, no podemos hacer esto porque se trata de un «bien bancario».

    ¿No me queda otra que lidiar posteriormente con la complementaria?

    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes Juan Miguel y muchas gracias,
      lo que puedes hacer es liquidar los impuestos por el valor que te marque el ayuntamiento independientemente de que hayas comprado por un valor inferior.

      Responder
  35. Buenas tardes Daniel:
    Ante todo gracias por ayudarnos.
    Tengo una duda, que aunque se ha tratado varias veces no me termina de quedar claro.
    Para evitar complementarias, podría indicar en valor declarado el valor catastral, aunque en la escritura solo se indique el valor por el que hemos comprado la plaza de garaje, o les parecerá mal.
    Saludos.

    Responder
    • Buenos días Jose Antonio, para evitar complementarias tienes que liquidar los impuestos por el valor que te indiquen aunque lo hayas comprado más barato. Son dos cosas diferentes, el valor de la compra y el valor por el que liquidas los impuestos. Para calcular el valor de liquidación de los impuestos infrmate bien como se procede en tu comunidad autónoma. En algunas coincide con el valor catastral pero en otras ese valor hay que multiplicarlo por un coeficiente corrector.
      Saludos y espero que ya si lo tengas claro!

      Responder
  36. HOLA DANIEL GRAN TRABAJO.
    TENGO UNA PREGUNTA RESULTA QUE ME QUIERO COMPRAR UN GARAJE EN VALENCIA POR 15000 EUROS, EL PROBLEMA HA SIDO QUE ESTÁ MAL ESCRITURADO TODAS LAS PLAZAS DE GARAJE DE LA FINCA Y DICE QUE TIENE 30 M2 Y 37 M2 DE ZONAS COMUNES, LA PLAZA DE GARAJE MEDIRÁ 12M2 LA CUESTIÓN ES QUE EL NOTARIO ME HA DICHO ITP ES DE 31000 EUROS POR EL FALLO EN ESCRITURA. QUE SE PUEDE HACER PARA PAGAR EL VALOR REAL

    Responder
    • Hola Javier no entiendo bien tu pregunta. Quieres decir que las plazas figuran que tienen más m2 de los reales y que por eso el notario te ha dicho que está valorada por 31.000 euros y has de liquidar el ITP por esa cantidad en lugar de hacerlo por los 15.000 € que has pagado realmente?
      Es algo injusto pero te va a costar mucho tiempo y recursos batallar contra la administración para que admitan ese error… tendrás que conseguir que el catastro lo modifique también… valora con algún abogado si vale la pena o te saldrá más caro al final…

      Responder
  37. Hola Daniel, gracias antes de nada por la ayuda que das.
    Mi pregunta es: quiero comprar una plaza de parquing en barcelona, la compro por 15000€ pero el valor catastral de la plaza es de 8.600€. Me dicen en una notaria que he de mutiplicar el valor catastral por 2.2 y ese sera por el precio que tendré q pagar los impuestos. O sea que tendré q pagar por 18920€ aunque yo compre por 15000€. Entiendo q no pueda comprar por debajo d precio catastral pero que tenga de multiplicar por 2.2 me parece aberrante, me puedes decir si es cierto y en caso afirmativo que opción tengo? Muchas gracias

    Responder
    • Así es David, en cada población calculñan el valor mínimo de los impuestos según su criterio. Puede ser por el valor catastral o multiplicando éste por un coeficiente corrector (en Barcelona es x2)
      no tienes opciones, si quieres puedes negarte a ello pero el trámite, juicio etc te será quizás más costoso…

      Responder
  38. Buenos días Daniel

    Gcias X toda la información q aportas

    T hago una pregunta
    A parte del valor catastral para determinar una complementaria se tiene en cta el valor de tasación y en q caso si es q existe (ej q el valor de tasación supere el 20 o 30 % X ej)

    O solo se toma en cta el valor catastral X el coeficiente ya me dirás gcias

    Un saludo

    Responder
  39. Buenos días, Daniel:
    Tengo un piso en Madrid, del que soy copropietario con mi hermana, heredado de mis padres hace 10 años.
    El piso está sin habitar desde entonces, y queremos venderlo. Hay un comprador que nos ofrece 58000 euros, y la valoración mínima de la Comunidad de Madrid es de 71000. El piso en escritura de herencia figura por un valor de 180000. El valor catastral no llega a 50000
    Al vender por debajo del valor mínimo de la Comunidad, mi hermana está muy asustada temiendo una declaración paralela y una sanción elevada, motivo por el cual la venta del piso ha ido retrasándose año tras año y perdiendo valor.
    ¿Podrías aclararnos algo al respecto? Gracias anticipadas

    Responder
  40. Hola estoy encantado con tu web llegue por casualidad y llevo unas horas leyendo… asi que te felicito!!!
    Hace cosa de 3 años compre un piso por 60.000 al SAREB despues de pagar ITP al mes me llego el disgusto de que en las tablas mi piso estaba valorado en 92.000, un gesto me hizo un escrito diciendo entre muchas cosas que si me daban ese dinero que se lo vendía a ellos y que el SAREB era una entidad publica …. el resultado es que tuve que pagar hasta los 92.000 ….. en fin.

    El resultado es que ahora si no te entendí mal que esos 92.000 les tengo que reflejar en la escritura ya que si en un futuro vendo el piso por poner un ejemplo por 80000 tendría que pagar el enriquecimiento que me supuso esos 20000¿es así?¿o con la documentación que guarde me vale para el futuro?
    Muchas Gracias.
    Un Saludo

    Responder
    • Hola Luis, si en un futuro quieres vender el piso tendrás que pagar la ganancia patrimonial. Se calcula restando el precio de venta menos el de compra. El de compra lo has de corregir al alza con los gastos ocasionados en la compra.

      Es decir:

      PRECIO DE COMPRA =
      Precio pagado: 60.000 €
      + Gastos de la compra: ITP sobre los 92.000 € ( no sobre los 60.000 que pagaste) + Notaria + Registro + comisiones a agentes inmobiliarios…

      Eso lo sumas y lo restas al precio de venta, que se calcula así:

      PRECIO DE VENTA=
      Precio que cobras: 80.000 €
      Gastos de la venta: Plusvalía municipal + comisiones a intermediarios

      Por lo tanto no tienes que reflejar en las escrituras nada, simplemente te descontarás el ITP pagado de más cuando vendas el piso

      saludos y espero haber resultado claro!

      Responder
  41. Hola Daniel,

    Mi duda es la siguiente, vamos a comprar una plaza de garaje, al constructor, en la finca donde compramos el piso hace uno años.
    Si la vinculamos al piso, ya que no la compramos en su día, nos tienen que rebajar el IVA al 10% ?
    La plaza la compramos por 8.000€ ademas del IVA, estaría notaria, registro y el 1,5% de IAJD.
    Lo que no se es donde mirar el calor catastral para saber si está por debajo del mínimo legal. Este dato me lo puede facilitar el constructor?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Pablo, para vincularla al piso tendrías que haberla comprado junto con la vivienda en el mismo acto.
      El valor catastral lo puedes consultar en el recibo del IBI, pídele una copia al constructor,
      saludos

      Responder
  42. Buenas noches, primero de todo, me ha servido de mucha ayuda tu blog, y me interesa mucho lo que escribes.
    Me gustaria hacerte una pregunta.
    Resulta que voy a comprar una plaza de parking por 10.000€ a un amigo nuestro al que llevamos alquilandosela mucho tiempo.
    Para evitarnos mucho coste, queremos escriturarla al minimo permitido, para ahorrarnos mas gastos de escritura.. pero aqui es donde me lio.
    Que gastos extras me va a suponer comprar esta plaza.
    Que voy a pagar en total realmente?
    Por que por lo que he leido en cataluña es un 10% el ITP, entonces incluyendo escrituras serian 11.000€
    a ver si puedes sacarme de dudas!!

    Muchas gracias,

    Saludos.

    Responder
  43. Pues yo acabo de firmar por una en Barcelona por 10000 y en la provision de fondos la calculan en 18000 (Unos 1800 Euros) y acabo de buscar con el número de catastro aquí: https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Pagines/SimuladorImmobles.aspx y me da más de 22.000 !!! (tendria que pagar unos 2200 de ITP?
    Me acabo de quedar flipando.

    Superfície construïda amb elements comuns (m²): 26
    Tipus de bé immoble: Altres
    Fet imposable: Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
    Any de meritació: 2017
    Valor mínim a declarar*: 22.165,35
    Data de simulació: 13/02/2017 13:38

    Por cierto que 26 m2 no los tiene ni por asomo.

    Responder
    • Enric…. eso es el pan nuestro de cada día, una cosa es el valor de mercado de la plaza, lo que alguien está dispuesto a pagar por ella, y otra cosa es el valor que la agencia tributaria considera que tiene la plaza de garaje a la hora de liquidar impuestos.
      Tal y como te han calculado la provisión de fondos me imagino que liquidarán el ITP por el 10% de 10.000 €…. 1000 €
      a eso le suman uno 400 € de notaría, unos 200 € de registro y unos 150 € + IVA de gestoría,
      Te llegará una complementaria con la diferencia entre el ITP que liquidas ahora y el que deberías haber liquidado 2.200 €, más una pequeña sanción,

      Piensa en positivo: has comprado muy barato!

      Responder
  44. Caramba, que rápido en tu resouesta.
    18000 calculaban, que ya me parecia muy alto.
    De hecho voy a firmar en un par de horas. Por cierto si yo lo he consultado, el gestor (muy professional) no podria haberlo hecho?
    Dicho esto el propio ayuntamiento esta doblando el valor catastral. En el IBI consta como 10.000 poco .Y sí he comprado barato pero en esa finca ninguna llega a 22.000, ni las más grandes (de venta digo).. Me parece auténtica usura lo que hace este ayuntamiento.
    Muchas gracias, muy buena web. Has clavado los importes.

    Responder
  45. Hola Daniel,

    !Me he leído el post entero es muy interesante!
    Te comento mi duda a ver si me puedes echar una mano. Estoy comprando una vivienda familiar, voy inventarme los número para que sea todo más redondo, pero el tema es que no sé cuanto ITP tendré que pagar (Madrid, a 6% sobre valor de escritura).

    El tema es el siguiente. Pongamos que la casa vale 200.000.
    Mi madre tiene el 25% y me dona (en teoría el impuesto de donaciones en Madrid es del 1%)
    El 75% restante lo compramos al resto de propietarios, pagando por él 150.000
    En el catastro, el valor es de 100.000.

    Bien, después de leer todas tus resuestas, me queda claro que al ser el valor de compra mayor que el catastral que le da la comunidad, el ITP no iría sobre los 100.000 que dice el ayuntamiento que vale.

    ¿Sin embargo, cuando tenga que pagar el ITP, tendré que hacerlo sobre los 150.000 que voy a pagar por el 75% de la propiedad? Lo otro se considerará donación y solo pagaré el 1% por los 50.000 que me dona mi madre?

    Muchas gracias por adelantado por la respuesta, un saludo,
    Sergio

    Responder
  46. Buenas tardes;

    Estoy interesado en vender un inmueble de garaje por un valor menor que el minimo de la Comunidad de Madrid. Entiendo que al comprador le va a llegar una liquidacion complementaria en concepto de ITP. A mi como vendedor me repercutirá esta operación en mi IRPF (ganancia patrimonial) segun el importe real abonado o según el importe estipulado por la comunidad?
    No veria justo que esto me repercutirse negativamente aun habiendo tenido que vender por menos de lo que ellos estiman
    Muchas gracias y enhorabuena por esta util post!

    Responder
  47. Aunque dicho valor de venta esté por debajo del mínimo establecido por La Comunidad ??
    El comprador si que tributará ITP por el valor mínimo si la operacion se realiza por debajo de dicho minimo fiscal, no?
    Existe una sentencia del supremo de 2015 para la unificacion de criterios fiscales en las comprobaciones de valores, por eso mi pregunta.

    Un saludo

    Responder
    • Una cosa es el ITP, que es un impuesto que grava la compra, cada comunidad autónoma tiene la potestad de determinar cual es la base imponible para su liquidación, y has de liquidar el % sobre dicho valor independientemente del precio al que hayas comprado
      otra cosa el la ganancia patrimonial que hayas tenido al vender la plaza. Esa ganancia, si la has tenido, tributa en la declaración de la renta.
      Lo que comentas de la unificación de criterios fiscales es lo ideal pero dudo que se pongan algún día de acuerdo porque por un lado están las comunidades autónomas (ITP) y por otro el estado central (IRPF), cada uno con sus propios intereses y competencias
      Aquí te dejo un enlace con más info de los gastos deducibles por la venta de la plaza de garaje

      Responder
  48. Hola Daniel,
    Me regala una plaza de garaje un hermano de mi abuelo,no me pide nada pero no es familiar directo para hacer donación, mi pregunta es la siguiente: puedo hacer constar en la notaría que el pago por la misma es de un euro pero que pago mis impuestos correspondientes acordes a la legislación de compra venta? Y la segunda sería si el tendría algún problema con Hacienda ?
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Hola Julio, esa es la forma en que debes hacerlo, él no creo que vaya a tener problemas… el notario le preguntará si es consciente de que está «regalando» la plaza por un euro para cerciorarse que no le estás engañando al tratarse de una persona mayor, pero por lo demás mientras pagues los impuestos por el valor que corresponde en principio no debería tener problemas. De todas formas en la notaría os indicarán si hay un mecanismo estipulado para estos casos,

      Responder
  49. Hola Daniel
    Acabo de comprar una plaza de Garaje en Blanes y me piden de gastos notariales 1200€.
    el valor de la plaza es de 18000€
    me puedes decir si el precio es correcto??
    He leido alguna de tus respuestas y hablas de 500€ aproximados.

    Gracias
    Pablo Serrano

    Responder
    • Hola Pablo, se referirá al total de provisión de fondos para liquidar impuestos y demás,
      el notario no puede costar más de 450 euros para esa cantidad
      saludos

      Responder
  50. Hola Daniel
    Mi pregunta es la siguiente. Tengo una escritura de aceptación de herencia de mi madre donde están incluidas 2 plazas de garaje. Ahora quiero vender una, pero no sé qué gastos son deducibles, ya que los gastos de notario, registro, etc. son por la totalidad de la escritura. ¿Como saber lo que corresponde a esa plaza?. ¿Tendría que tener una nueva escritura con la venta de esa plaza?.
    Gracias y perdona las molestias

    Responder
    • Buenos días Francisca,
      pues no lo sé a ciencia cierta…. yo aplicaría a cada plaza la mitad de los gastos, si es que son similares y se escrituraron por el mismo valor, pero te aconsejo que consultes con un experto en temas fiscales por si acaso hay un mecanismo para hacerlo de otra forma,
      Una vez vendas la plaza seguirás teniendo esa escritura, el notario hará una anotación al margen indicando que vendiste la otra plaza,
      saludos

      Responder
  51. Hola Daniel,
    voy a comprar una plaza de parking en Barcelona por 23.500 euros. La agente de la Inmobiliaria me propone escriturarla en 20.000 porque dice que es el valor mínimo según un cálculo que ellos hacen en función del valor catastral, però yo he mirado en la web de la Agencia tributaria de mi comunidad y sale un valor mínimo de 23.620. Qué me recomiendas? me fío de la agencia y me arriesgo a la complementaria o escrituro por el valor mínimo que sale en la web?
    Por otro lado, resulta que en la inscripción en el registro de la propiedad hay un dígito de la referencia catastral que està incorrecto respecto a la numeración que consta en el catastro y recibo del IBI, se lo he comentado y me dicen que se trata de un error que cometió el registrador y que cuando yo la inscriba a mi nombre me lo corregiran, sabes si es así de fàcil?
    Muchas gracias y enhorabuena por la pàgina!

    Responder
    • Hola Pati, si me dices el valor catastral de la plaza, que lo puedes encontrar en el recibo del IBI, te digo cual es el valor mínimo
      lo que comentas del error… pues no sé si es tan sencillo, pero si en el catastro te han dicho que es así, en principio confiaría en ellos,
      saludos,

      Responder
  52. Muchas gracias Daniel, aun no tengo el recibo del IBI, però entiendo por lo que me dices que el simulador de la web de la agencia tributaria catalana (que me da esa cifra de 23.620€) no da el valor mínimo oficial, sinó que éste se obtiene a partir del valor catastral aplicando un coeficiente multiplicador, verdad? Sabes si ese simulador es simplemente orientativo y normalmente está por encima del valor mínimo real?
    Gracias de nuevo!

    Responder
  53. Hola Daniel.
    Voy a comprar una plaza que en su día fue de la promotora y luego se quedo el banco. Vivo en el mismo edificio y la
    Plaza se la voy a comprar al banco. Mi pregunta es qué porcentaje de iva he de pagar? Yo vivo en Madrid.

    Responder
    • Hola Jose, en la práctica pagas por el valor declarado en la compraventa, si este valor es inferior a la valoración oficial…. pagarás por el valor oficial.
      Ahora en el caso contrario….. en ese caso pagas si que pagas por el precio real de la compra, a menos que quieras «pelea» y capacidad para meterte en juicios y peritajes,
      A menos que sea un calor muy elevado no te vale la pena discutirlo aunque no sea ético esa «norma»

      Responder
  54. Buenas tardes,
    Mi pareja y yo queremos comprar un terreno de entidad bancaria, y ya nos han avisado del tema de la complementaria que nos llegará, es un terreno por el que pagaríamos IVA, ya que procede de empresa,
    25000+IVA, pero el valor catastral es del doble, + la liquidación de AJD que sería 1,5%

    lo que no acabo de entender es el importe de la complementaria con que porcentaje se calcularía, con el 21% del IVA? o el 1,5 de AJD?, perdona mi ignorancia, pero es que me lio,

    gracias

    Responder
  55. Buenas Tardes,
    Voy a comprar un garaje de segunda mano en andalucia en el cual el ITP es del 8%, pero me han dicho que si soy menor de 35 años seria el 3.5%, es esto verdad.
    Gracias

    Responder
    • Raul, a menos que en Andalucía haya alguna normativa especial en cuanto a ayudas, yo creo que solo hay rebaja del ITP para la compra de vivienda

      Responder
  56. Hola Daniel,
    He hecho la reserva de un piso cuyo precio de venta es de 158mil euros, en Barcelona. La inmobiliaria me dice ahora que el vendedor desea escriturar por 145 mil y que le pague 13mil en B, con lo cual no se que hacer. Además de la ilegalidad que esto supone, ocurre que el valor de tasación del inmueble, por la experiencia de la inmobiliaria en pisos similares, me dicen que estará en torno a los 190mil euros. Aunque he comprobado que el valor mínimo fiscal para este piso se ubicaria por debajo del precio de la.futura escritura, seguirá habiendo una diferencia importante entre tasación y escritura, será esto motivo para que Hacienda nos sancione? El piso esta a reformar completamente, pero por metros y ubicación, sigue siendo una.buena oportunidad la compra del piso, pero no estoy de acuerdo con el pago.en b que ahora me piden. Por favor, agradecería tu ayuda. Saludos

    Responder
    • Buenos días, si ya has hecho la reserva y en el documento pone que compras por 158.000 euros no tienes de que preocuparte. Otra cosa es que te lo propusieran antes y no aceptaras entrar en ese juego pero no es el caso. Di que no te interesa y que vas a escriturar por el precio de compra, que no tienes posibilidad de conseguir ese B o que directamente no quieres hacer una ilegalidad.
      Si se niegan a escriturar puedes denunciarlos. Tú ves al notario con el talón por los 158.000 euros y si no escrituran di al notario que haga un acta en el que recoja esa situación y de ahí vas al juzgado y lo denuncias…. ya verás como escriturarán o como mínimo negociarán contigo una indemnización.
      saludos y suerte

      Responder
  57. Hola Daniel,el lunes voy a firmar una plaza de garaje la cual pagare 9500€ seguramente el valor sea mas,unos 15.000€ que le podría decir al notario para no pagar complementaria.Gracias

    un saludo.

    Responder
    • Buenos días Jesús, le has de indicar que independientemente del «valor de mercado», que es el precio que vas a pagar, deseas pagar impuestos por el valor «real» por el que estaría tasada la plaza,
      en caso contrario tendrás una complementaria sí o sí…
      saludos

      Responder
      • Buenas,al parecer acabo de mirar el valor catastral y me aparece esto:Total Valor Mínimo de Referencia en Euros 9.450,00
        así que me imagino que no tengo que hacer complementaria puesto que voy a pagar el mismo valor que tiene muchas gracias por tu ayuda.

        Saludo.

        Responder
        • Depende Jesús…. en base al valor catastral se calcula el precio mínimo. En Barcelona por ejemplo cada año se publica un coeficiente corrector que hay que multiplicar por el valor catastral para saber el valor minimo…! estos años suele ser 2 x valor catastral = valor mínimo
          Así que consulta en tu caso en concreto como se calcula para no llevarte una sorpresa,
          saludos

          Responder
  58. Hola buenas,tengo una duda si me puedes ayudar si pago por la plaza de garaje 11.500€
    y luego en el Catastral me aparece Total Valor Mínimo de Referencia en Euros:11.450€
    que tendría que poner a la hora de hacer la liquidación del impuesto,lo que pague o lo que me aparece en el valor catastral.Gracias

    Responder
  59. Buenas tardes Daniel,

    Me llamo Marina, tengo 20 años y desconozco por completo muchos de estos temas.
    En primer lugar agradecer la gran labor informativa que haces. Te expongo mi situación.
    Me han ofertado una plaza de parking por 2.500€ en las afueras de Barcelona.
    Que documentación debo pedirle al vendedor para saber los impuestos que tendré que liquidar?
    A que precio debo escriturar?
    Puedo pagar en efectivo esa cantidad, si es así como la reflejo?
    El itp sera un 10% sobre los 2.500€?

    Por favor dime que pasos he de seguir!!!
    Mil gracias! Un abrazo!

    Responder
    • Hola Marina,
      El único impuesto que has de liquidar el es modelo 600 (ITP) y para confeccionarlo necesitarás la copia simple de la escritura de compraventa que no tendrás hasta después de la firma.
      EL precio al que debes escriturar es el precio al que compras, otra cosa es que compres tan barato que pagues menos impuestos de los que deberías y te hagan una complementaria.
      Puedes pagar en efectivo, y el notario ya sabrá como ponerlo no te preocupes por eso,
      el resto de pasos los tienes explicados en este enlace:
      http://parkingsygarajes.com/3-tramites-tras-compra-plaza-de-garaje/

      saludos!

      Responder
  60. Buenas tardes Daniel,
    Hemos adquirido mi pareja y yo una casa en Lérida escriturada por un valor de 40.000€, y un valor catastral de 49.500€. El asunto es que dicha vivienda se quedó a medio construir, no tiene la célula de habitabilidad puesto que carece de algunas ventanas algunos suelos no tiene instalación de electricidad etc… Falta terminar la obra… he de pagar a razón de los 49500€? Puedo adjuntar en el modelo 600 documentación para justificarlo? Creo que es justo pagar por 40000€.
    Un saludo, muchísimas gracias, es de gran ayuda poder informarse de estos temas.

    Responder
    • Javier, lo más habitual es que te hagan la complementaria si no pagas por el valor mínimo de escritura y luego debas reclamar con la documentación que comentas… igual no te compensa económicamente el tiempo y los recursos que tendrás que dedicar pero entiendo que da mucha rabia tener que tragar con situaciones como esa,
      Suerte!

      Responder
  61. Buenas tardes.
    He comprado una plaza de garaje nueva de primera construcción al constructor, más el 21% de IVA, y como dices, por la crisis el precio de compra está por debajo del valor catastral.
    Escrituré por el precio de compra y me ha llegado la complementaria, he ido a pagar lo que me reclaman y me dicen que ahora me tiene que llegar otra carta con una sanción.
    ¿Una sanción?, ¿Por que no sancionan al que vende por vender por debajo de precio?, ¿Por qué no me avisó la notaria de que tenía que escriturar por encima de lo que me costó?. ¿Habría algún camino a seguir para evitar tal sanción?.
    Gracias y un saludo

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    • Jesús, puedes reclamar y seguramente ganar, pero te va a consumir mucho tiempo y recursos (abogado, tasador) y no sé hasta que punto vale la pena en el caso de una plaza de garaje. Otra cosa es una vivienda, en la que la complementaria puede representar una cifra importante, varios miles de euros…. ahí si vale la pena.
      Si vas a recurrir tienes 30 días para presentar tus alegaciones que van a desestimar,
      Tendrías que presentar una tasación pericial que demuestre que el valor de mercado no se ajusta al valor que ellos consideran que tiene la plaza de garaje….aquí tienes la clave porque la administración valora los inmuebles mediante cálculos basados en el valor catastral y no en tasaciones ni situ…pero vas a tener que presentarlo en el juzgado y necesitarás un abogado y procurador…. que sumado a la tasación pericial puede ser más elevado el coste que lo que vas a reclamar,
      Es muy injusto Jesús pero está así montado,
      Saludos
      E

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  62. Muy Buenas! me a surgido una compra de una plaza de garaje en granada por el valor de 11000 euros mas iva… es nueva de la promotora del bloque… me dice la promotora que me podrian ajustar el precio para pagar menos iva tal y cual… que no sabria hasta que precio…. esto aparte de no ser legal imagino.. hasta que minimo podrian llegar? y que impuestos deberia de pagar yo?

    Responder
  63. En la compra de una plaza de garaje, me ofrecen un descuento de 300€ si hacemos la Escritura por un valor de 3000€ menos del coste real.
    ¿ Es conveniente ese trato?.
    Si se acepta ese trato ¿Qué problemas pueden haber?

    Responder
    • Hola Pepe, ese trato no es «legal» pese a ser más habitual de lo que parece, por otro lado el día de mañana si quieres vender la plaza tendrás más beneficio real y pagarás en tu renta la ganancia patrimonial de esos 3000 euros que tendrán que aflorar a menos que la vendas con las mismas condiciones,….

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  64. Hola Daniel, recientemente voy a comprar una plaza de garaje en 5.500€ en la comunidad valencian me gustaría saber el valor real por el que voy a pagar sumando escritura etc. Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Adrian, creo que el ITp en Valencia está en el 10%, por lo que pagarías 550 euros en ese concepto y unos 600 entre notario y registro,
      saludos

      Responder
  65. Me han ofrecido un parking por unos 4600 euros en mi población cercana a Barcelona. La mayoría de Parkings similares de la zona están por 9 a 12-15 mil, por lo que me parece algo interesante. La compraría para alquilarla, pero no sé muy bien qué gastos calcular, tengo claro el IBI (unos 7€ anuales) y comunidad (10€/mes), y el 10% de ITP en Catalunya. ¿En cuanto crees que se me va a quedar la plaza después de impuestos?

    No sé si es una buena inversión.

    Responder
    • pues calcula unos 600 entre notario y registro como mínimo más el 10% del ITP
      por cierto me parece muy poco 7 euros anuales de IBI, eso es lo que te han dicho? pide que te dejen ver el recibo del IBI para comprobarlo
      saludos

      Responder
  66. Hola Daniel, He construido una vivienda cuyo valor según PEM y reflejado en escritura es de 130.000. El caso es que el coste real a la finalización de la obra es de 200.000. Para realizar los tramites de fin de obra, ¿hay que declarar esos 70.000 euros de diferencia, o sigo con lo dispuesto en la escritura?. En su caso que gastos me conllevarí.
    Si no lo hiciera ¿me lo podría pedir hacienda? . O no tiene que ver el IAJD con los tramites de finalización.

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  67. Hola, lo primero agradecerte por la información y el tiempo dedicado.
    Mi caso es que quiero comprar un garaje por 7000 euros al promotor, está valorado por 13000 Por la administración pero me dice el asesor que al pagar IVA puedo escriturarlo y pagar impuestos de los 7000.Que en todo caso pedirían cuentas al promotor que es el sujeto pasivo. Es esto cierto?

    Responder
    • Hola Pedro,
      El tema que comentas de las declaraciones complementarias solo ocurre con las compras por ITP (segunda mano)
      Cuando se compra por IVA no tienes esa obligación de escriturar por un valor mínimo…
      Saludos

      Responder
  68. Hola Daniel, me parece super interesante todo lo que comentas en este post. Tengo una duda. Yo voy a comprar un parking por 10.000€. Su valor catastral son 8.600€. He mirado el coeficiente de mi zona y es el 2.7. La duda que tengo es si tengo que pagar el 10% ITP del precio de compra del piso o (que serian 1.000€) o bien el 10% del valor catastral x el coeficiente (2.322€)? Yo tenia entendido que era el 10% del valor de compra, pero con lo que comentas de la liquidación complementaria ahora me genera la duda de si voy a tener que pagar los 1.322€ más + la multa.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      para calcular la cantidad por la que has de liquidar impuestos necesitas preguntar en tu localidad o comunidad autónoma qué criterio siguen, en unas se multiplica por un coeficiente corrector el valor catastral y en otras solo es el valor catastral,
      en tu caso parece ser que tienes un coeficiente muy alto…. se dispara el precio del pago de impuestos, en qué localidad está el parking? o has comprado muy barato o me parece muy alto el coeficiente

      Responder
      • Hola,
        La localidad es Granollers. He consultado con un notario y me comenta que los impuestos se calculan en base al precio del catastro x el coeficiente, pero que la agencia Tributaria solo te permite pagar aplicando el ITP al precio de compra y que luego, en unos años, te puede llegar una carta diciendo que debes la diferencia + intereses. A mí eso me parece mal pq si hay que pagar impuesto pues q te digan de primeras la cantidad y no que luego encima te venga con cargos.. sabes si es correcto?
        Gracias

        Responder
        • Claro Carmen, eso es lo que te ha dicho el notario, el valor catastral por un coeficiente regulador, esa cantidad coincide con lo que te pide hacienda y evitarás la complementaria
          saludos

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  69. Hola Daniel ante todo muchísimas gracias por tu ayuda en este magnífico foro.
    Te comento, me han ofrecido una plaza de garaje por 4500 euros en alcorcon (Madrid) barata por la zona e interesante por proximidad queria saber que costes me tocaria afrontar, muchas gracias de antemano.

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  70. Hola, he comprado un parking por 5000 euros en Barcelona Capital en Sants ( por ser una mujer mayor y lo queria vender si o si ).
    El valor catastral es de unos 6700 Euros aunque me dicen que el valor segun hacienda en Barcelona Capital son de 18000 Euros por cada parking. Que tendria que hacer para no tener una complementaria ( el notario me ha dicho que si o si me vendra casi seguro ) Gracias por tu respuesta para saber cuanto me subira la complementaria y que puedo hacer para NO tenerla

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    • Paco, para evitar que te llegue la complementaria lo que has de hacer es comprar por 5.000 euros que es el precio real pero en la escritura señalar que a efectos fiscales la valoras en 18.000 euros y liquidas los impuestos en vase a esa cantidad. saludos

      Responder
  71. Hola,
    No se si servirá nuestra experiencia o no pero os lo contaré.
    Nosotros compramos una casa por su valor catastral consultado en su web.
    A los 2 meses de comprarla ya teníamos la carta, hicimos alegaciones y nos las negaron, hicimos el recurso y 4 años después nos han dado la razón.
    En la CV estan llegando muchas cartas eximiendo del pago de impuestos si se pagó el valor catastral.

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  72. Hola, David. Gracias por tu blog que nos es de tanta ayuda. Entonces, se ha de liquidar el ITP por el valor catastral cuando el precio de venta es inferior a éste, y cuando sea superior se ha de liquidar por el valor de venta? Es así? Gracias.

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  73. Muy buenas,Daniel Lucía,quero comprar una plaza de garaje,por un importe de 12500€ en Getafe Madrid, cómo comprador cuanto me sale total de pagar,y si me puedes acesorar ustedes. gracias

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  74. José Luis. Pagué una plaza de garaje en metálico(11.215€ de mis ahorros caseros)En San Fernando(Cádiz) el 11 de septiembre 2018.Ahora recibo una notificación de la agencia tributaria,para que el el plazo de 10 días,remita documentación acreditativa del origen del efectivo metálico entregado.como lo hago?

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  75. Hola Daniel , haber si pudieras ayudarme soy adjudicataria de una adjudicación directa de una plaza de garaje por la que ofrecí 3000 y me la han aceptado , esta plaza es de mi urbanización de la empresa constructora y está en quiebra , por lo que me han explicado en hacienda tengo que pagar el iva por que sigue siendo de la promotora ( de la venta hacienda irá liquidando las deudas con ellos ) cuántos gastos me supondría y que cuantas gestiones?? No tendría que hacer escrituras ?? Decir que está en toledo
    Un saludo

    Responder
    • Susana, son las mismas gestiones que en cualquier otra compraventa,
      has de ir al notario y hacer el pago en un cheque por 3000 euros + IVA, registrarla…

      Responder
  76. Buenos días!
    Mira, este año no penaba presentar declaración, puesto que no trabajo desde el 2017.
    El tema es que he vendido una plaza de garaje muy por encima de su valor catastral y ahora entiendo que la retención sea elevada.
    Pero si ha sido mi único ingreso en el año, aunque he obtenido 9000€, me van a retener lo mismo que si tuviera nómina? Y si es así… Como puedo justificar de alguna forma (a parte de los gastos notariales etc, etc… ) para reducir al máximo esa retención. Por qué, insisto; ha sido mi único ingreso.

    Por otro lado no aparece en el borrador. Se que hay un pequeño desfase entre los datos fiscales, pero haciendo ya sabrà el precio de compra, y el de venta? Lo puede saber por el comprador? Me puedes explicar todo bien, sería de mucha ayuda, gracias!!!

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    • Tienes que declrar esa ganancia patrimonial, como el resto de ingresos, da igual que provengan de un salario o no.
      Puedes deducirte de la ganancia que has tenido los gastos de notaría, registro, agencia inmobiliaria e ITP

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  77. Buenas, Daniel.
    Lo primero, felicidades por todos tus artículos y gracias por las respuestas de todos nosotros.
    Mi consulta se refiere al consejo final de tu artículo. Compré plaza de garaje muy por debajo del valor catastral x coeficiente, y en la escritura viene reflejado el valor real de la compraventa. Liquidé el ITP conforme al valor catastral x coeficiente (como bien dices, para evitar problemas con las dichosas complementarias). En mi escritura no se hace mención a que pese a comprar a un precio, pago impuestos a tenor del valor catastral x coeficiente. ¿Puedo tener algún problema por ello? Gracias nuevamente.

    Responder
  78. hola Daniel
    mi pregunta es quiero comprar una plaza de garaje que me pide 11 500 esta en rubi barcelona como puedo saber cuanto valor le da hacienda a dicha plaza para contrastarlo con lo que me piden y que gastos tendria que afrontar muchas gracias un sañudo

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  79. Buenos dias, mi pareja y yo acabamos de comprar un parking en Barcelona de construcción nueva , hemos pagado más de 27.000€ ya hemos firmado y ahora la notaría por hacer las gestiones de todo el papeleo nos quiere cobrar entre 1500 y 1700€ eso es normal?? Somos novatos en comprar un parking o vivienda y me ha extrañado un poco. Gracias

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    • Kevin, les has de decir que desglosen la provisión de fondos, me imagino que vas a pagar IVA y no ITP, por eso la provisión de fondos no sube tanto. De todos modos para pagar el notario y el registro me parece excesivo

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  80. Hola estoy interesado en comprar una plaza de parking en Reus Tarragona, su valor catastral es de 3000 euros y me la están vendiendo por 6000 euros, pero que al momento de hacer la escritura figure por valor de compra por 3000. Ellos aparte me están haciendo un presupuesto por precio de 6000 euros con su respectivo 21 ya q es directo de constructor me dicen y alrededor de unos 800 euros de notario en total 7480euros. Esta bien esta maniobra? O se quieren pasar de listos conmigo, agradecería tu asesoramiento.

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  81. hola e comprado una cochera por 18000 en escritura pero veo el valor catastral esta 7850 tengo que liquidar imagino el 6% que es en madrid sobre los 18000 o se podria sobre el valor catastral

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    • Isabel… es muy sencillo, inscribir la herencia en el registro y luego poneros de acuerdo con el precio,
      si me dices en que población está podemos ayudarte en la venta

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  82. Hola, mi padre que acaba de fallecer, tiene una concesión municipal de plaza de garaje en el ayuntamiento de Madrid desde el año 1986 y durante 50 años. Por lo que he leído, entra en la herencia. El abogado le ha puesto un valor de 25.000 € y no sé si es muy alto ya que en 16 años hay que devolverlo. La plaza costó 600.000 pesetas + 36.000 pesetas de IVA. Donde podría mirar el valor de la plaza para averiguar la plusvalía ya que no hay referencia catastral ? Una vez pasara a mi madre en la herencia, si ella quisiera hacer una cesión de la titularidad, ¿quien me dice por cuanto valor habría que hacerlo para evitar cualquier problema con el ayuntamiento? Muchas gracias.

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  83. Hola he comprado un trastero en un edificio cerca a mi vivienda en Guipuzcoa por valor de 3000€ y la notaría se ha hecho cargo de hacer todos los trámites necesarios y me han cobrado más de 3000€ por esos trámites ese coste es normal…soy novata en estos trámites pero me ha parecido excesivo..ayuda por favor. Gracias y un saludo

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  84. Hola, compre una plaza d garaje x 2500€ más 700€ en papeleo. M acaba d llegar una carta de hacienda donde dice un peritage q el valor es 8000€. Q me quiere decir con eso ahora?

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    • Eso lo que quiere decir es que compraste la plaza por un muy buen precio,
      los ayuntamientos tienen los inmuebles tasados según su criterio en unos valores, y has de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales como mínimo por ese valor. En tu caso como mínimo por 8000 euros independientemente que la compradas por 2500 o que te la hubieran regalado,
      te harán una complementaria para que liquides el resto del impuesto,
      lo siento

      Responder
  85. hola Daniel ,primero muchas gracias por todas las aclaraciones que das a toda la gente .Mi consulta sobre una plaza de parking que pienso comprar en L’hospitalet de llobregat por un valor de 10.0000€ .pienso declarar el valor entero de la compra pero mi inquietud es si la plaza vale más que eso ? Aconsejarme porfavor

    Responder
    • Gracias Hana, me imagino que tu temor es que la valoración del ayuntamiento sea superior,
      en ese caso te harán pagar una complementaria con la diferencia.
      Por ejemplo…. si compras por 10.0000 el ITP serán 1000 euros
      pero si el ayuntamiento la valora en 12.000 euros el ITP serían 1.200 euros y te reclamarán los 200 que dejaste de pagar

      Responder
  86. Hola.
    He vendido un terreno, del que no tenía escrtitura previa [es la primera vez que se escritura] ni cualquier otro documento que acredite el VALOR DE ADQUISICIÓN (fue un regalo de mi padre -de palabra, hace unos 35 años- quien a su vez lo recibió del suyo de la mimsa forma.
    Cuando llegue el momento de hacer la declaración del IRPF, ¿que VALOR DE ADQUISICIÓN debo aplicar (para calcular la Base Liquidable de la operación que acabo de hacer) ?
    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • El valor de adquisición debes calcularlo mediante el valor catastral (sale en el recibo del IBI) y aplicarle el coeficiente corrector de tu localidad

      Responder
  87. Hola.
    Quiero vender una plaza de parking , y el comprador me dice que si podemos escriturar por menos, me puede afectar a mí como vendedor ???.
    La plaza esta a la venta en 6000€ y los interesados quieren escriturar en 4000€ y el resto darlo en money … Gracias

    Responder
    • jajaja Fernando, en «money» pueden darte todo y decir ante notario que se la regalas por cero euros. Pero:
      – ellos como compradores han de liquidar impuestos por un mínimo independientemente del precio por el que escrituréis. Esto afecta al comprador solamente
      – Ambos, comprador y vendedor, estáis incurriendo en una falta, un engaño a la administración… es ilegal, me imagino que lo sabes, por mucho que sea una práctica más o menos habitual en el sector inmobiliario

      Responder
  88. Buenos días
    Voy a comprar una plaza de garage con trastero en la Comunidad Valenciana. El precio de compra será de 12.000 euros . La pregunta es si ,por ejemplo,la administración realiza la complementaria por valor de 15000 , qué importe concretamente tendría que pagar, importe multa y qué porcentaje serían los intereses?
    Muchisimas gracias por tu atención.

    Responder
    • Buenos días Montse,
      Si compras una plaza por debajo del precio que marca la administración, ellos te cobrarán los impuesto por ese valor que consideran tiene la plaza independientemente de que hayas pagado menos por ella.
      En tu caso te harán una complementaria (salta automáticamente el aviso y no puedes escaparte) y pagarás el ITP de la diferencia, es decir sobre los 3000 euros que has declarado de menos.
      En Valencia el ITP es el 10%, por lo tanto la complementaria será del 10% de esos 3.000 euros…… pagarás 300 euros
      Además una pequeña sanción, un % sobre los 3000 euros. Es poca cosa pero desde mi punto de vista es injusto
      saludos

      Responder
    • Hola Carmen,
      Has de consultar en tu ayuntamiento cómo calcular el valor mínimo a partir del valor catastral. No hay una fórmula única para toda España
      saludos

      Responder
  89. Buenas. Quiero comprar una plaza de parking en Barcelona CP 08020…el precio de venta son 24000 pero ahora me dice el propietario q quiere escriturar por 10000 y el resto en «b». No me hace gracia y se q no es legal. Cuál sería el mínimo a escriturar si. Q salten las alertas??? Creo q es el valor catastral por el coeficiente corrector de Barcelona distrito 08020 q es del 2’96… Es correcto??? Gracias

    Responder
  90. Buenas, Daniel:
    Mi caso es el siguiente. Quiero recuperar dos cocheras que desde hace 30 años están vinculadas a mi vivienda, osea aparecen en el registro de Propiedad, que nunca se han segregado pero se le hizo algún tipo de acuerdo o poder a la inmobiliaria para que dispusiera de ellas y las vendió de aquella manera a terceros sin segregar de mi vivienda. El caso es que ahora tengo oportunidad de recuperarlas, previo pago a las personas que las tiene en uso. ¿Yo tengo que pagar el ITP aún estando ya en mis escrituras incluidas y vinculadas? Yo entiendo que lo que les compro es el derecho disponer de ellas, de uso o disfrute, no sé cómo expresarlo. Gracias.

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    • Manuel si las vendieron antes de tú comprar la vivienda y lo aceptaste no tienes más remedio que comprarlas;
      y para hacienda toda compra tiene que pasar por caja, si no pagas el impuesto no podrás inscribirlo en el registro de la propiedad

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  91. Buenas Daniel,
    Yo estoy por comprar una plaza de garaje en barcelona, por un valor de 3600€ para coche mediano/pequeño 2×4,25mts. Segun el estado, oara recaudar mas, esta tasada en 15.500€
    Me parecio muy economico para lo que habia visto, la finca y sin columnas.
    Lo quiero para mi y posterior posible inversion, pero me surgen dudas:
    -El ITP deberia ser pagado por los 3600€ o 15500€? Es bastante injusto ya que es el precio real al que lo venden.
    -Es cierto que hay que pagar anualmente el 2,2% de ese valor catastral en el irpf? Yo creia que el ibi ya era una recaudacion por el inmueble y la doble o triple imposicion no es legal. Es una plaza que no esta en mi domicilio porque no tiene parking.

    Responder
    • Hola Albert,
      como dices es injusto pero si el valor de referencia son 15.500 € el ITP será el 10% (en Bcn) de ese valor
      En cuanto a la renta …. la agencia tributaria dice «La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI»

      El IBI es un impuesto local que emite el ayuntamiento de Barcelona, la Renta es cosa de la Hacienda Española, el ITP lo cobra la Generalitat … aquí como ves todos quieres su parte!

      Responder
      • ¿pero ese 2% de hacienda se paga una sola vez, cuando se compra la plaza o es también anualmente? porque al final entre IBI, ITP, Hacienda, comunidad. te sale por la torta un pan, encima si se alquila legal un 21 de IVA.
        Si es anual el 2% es insostenible esa cantidad de impuestos para una plaza atados con un valor catastral hiperinflado.
        finalmente queda por 3500€ precio de venta de los anteriores propietarios. solo de extras, ya es casi el doble.
        Estoy pensando en recurrir a una tasación oficial porque me parece injusto el valor de referencia, para recuperar parte del ITP y reducir IBI. a mi modo de analizar el entorno y condiciones de la zona, la plaza debería oscilar entre 8.000/9.000 euros reales.
        Muchas gracias por la respuesta Daniel

        Responder

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